Ayer, el priista presidente de la Comisión de Gobernación, Jesús Murillo, circuló a los senadores el borrador que se prevé discutir hoy por la tarde en comisiones, donde regula la intervención militar y precisa facultades del Cisen.
Se confirma que el Ejército sólo entrará como fuerza auxiliar de las autoridades civiles; será el Consejo de Seguridad Nacional el que emita las “Declaratorias de Afectación a la Seguridad Interior”; deberá tener el visto bueno del Senado, la Junta de Coordinación Política o la Comisión Permanente y hasta el último tramo será el Presidente de la República quien emita la declaratoria.
Para poder meter a las tropas en los operativos contra el crimen, el Consejo analizará y evaluará cinco aspectos que determinarán si procede o no la petición de los gobernadores o los congresos locales:
“La magnitud de la afectación a la seguridad interior; la capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones de manera suficiente y eficaz; la información disponible sobre la percepción de la sociedad respecto del asunto que se analiza; las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad; y la institución que deba ser designada como responsable y autoridades que le apoyarán”.
El priista Murillo hizo hincapié en que se trata de un “borrador” que estará sujeto a la aprobación de todos los grupos, pero el perredista Pablo Gómez demandó que se procese también eliminar el fuero militar en caso de violaciones de derechos humanos. El priista Francisco Labastida confirmó que en ese tema, el proyecto de dictamen del Código de Justicia Militar avanza hacia la aceptación de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso de Rosendo Radilla.
Sobre la temporalidad de las tropas una vez que se emita esta ley, el predictamen circulado establece un artículo transitorio, en el que se establece que:
“Los operativos que a la entrada en vigor del presente decreto desarrollen las fuerzas armadas podrán continuar llevándose a cabo, siempre que la autoridad correspondiente presente al Consejo la solicitud a la que alude el artículo 69 fracción 1, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. En caso contrario, las operaciones deberán cesar de inmediato”.
En el caso del Cisen estará obligado a generar inteligencia de carácter estratégico de seguridad nacional. Para intervenir comunicaciones privadas deberá hacerlo sólo con autorización judicial, cuando se trate de seguridad nacional.
México • Angélica Mercado y Elba Mónica Bravo, Milenio, 14 de abril.
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