Señala lo anterior el proyecto de dictamen elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, el cual será discutido hoy por el pleno del máximo tribunal del país, en el que se indica de facto la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar, en el que se ha basado la justicia castrense para juzgar a los soldados acusados de cometer delitos en agravio de la población civil.
Y es que, explicaron fuentes judiciales, el artículo 57, fracción segunda del código castrense, indica que “son delitos contra la disciplina militar” y, por tanto, que se deben juzgar en el fuero de guerra los asuntos en que “concurran militares y civiles”.
En un hecho sin precedente, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia decidió, por cuenta propia, ordenar en mayo pasado una “consulta a trámite” para determinar cuáles serían las medidas que tendría que adoptar el PJF respecto de la sentencia de la CIDH que declaró en 2007 la responsabilidad internacional del Estado mexicano en la desaparición forzada de Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en el estado de Guerrero, en la que existen testimonios de que fueron militares los últimos que tuvieron contacto con él.
Entre las diversas recomendaciones que emitió la CIDH había señalamientos puntuales que tienen que ver con el PJF.
Le tocó conocer del caso a José Ramón Cossío Díaz, quien señala que, de conformidad con la sentencia, el PJF debe cumplir las siguientes medidas de reparación: imponer límites de la jurisdicción militar y estándares internacionales aplicables a la administración de justicia, crear un programa de formación sobre el debido juzgamiento del delito de desaparición forzada de personas y adecuar las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
En su proyecto, Cossío subraya que el gobierno mexicano debe comprometerse a garantizar la “no repetición directamente relacionada con las violaciones en que incurrió el Estado mexicano. La medida está dirigida a evitar que los hechos que generaron la responsabilidad internacional se vuelvan a repetir”.
Recuerda el documento, al que tuvo acceso La Jornada, que la CIDH no ordena a los tribunales mexicanos ajustar todas sus decisiones a la jurisprudencia del sistema interamericano, “únicamente insta a la adecuación de las interpretaciones constitucionales y legales referidas a la jurisdicción militar”.
Y agrega que, en tanto no exista una situación que lo exija o lo ordene una instancia internacional reconocida por México, “es deseable homologar interpretaciones para avanzar de manera uniforme en la protección de los derechos humanos”.
En el caso Pacheco Radilla, la CIDH indica que es inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar que ha servido de fundamento a la justicia castrense para juzgar en el fuero de guerra a los soldados acusados de cometer delitos en contra de la población civil durante operativos de seguridad pública.
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