En un comunicado, se destaca que inicialmente el IFE decidió no sancionar a Aispuro, pero el TEPJF revocó esta resolución en respuesta a la apelación que interpuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI), como parte del expediente SUP-RAP-116/2010.
Durante el proceso electoral, Rosas Aispuro declaró sin prueba alguna que Herrera Caldera tenía vínculos con el crimen organizado y que financiaba su campaña con proveniente de secuestros.
La sala superior del TEPJF consideró que estas afirmaciones son ofensivas y desacreditan tanto al PRI como a su candidato ante la opinión pública, pues se hicieron “alusiones relacionadas con el crimen organizado” y, en particular, el secuestro.
La resolución agrega que estas declaraciones se hicieron sin elementos de prueba y de manera “maliciosa”, al atribuir al entonces candidato del PRI actos y conductas que pueden resultar “deshonrosas y delictivas”.
La sala superior del TEPJF ordenó al Consejo General del IFE emitir una nueva resolución en la que, “partiendo de la base de que las expresiones en cuestión son denigrantes y calumniosas, califique la responsabilidad de los denunciados y la gravedad de la conducta infractora, e imponga las sanciones que en derecho correspondan”.
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