Condena la CIDH a militares

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por las violaciones sexuales que sufrieron las indígenas me´phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú en 2002, a manos de militares.

En las sentencias el organismo internacional exige al gobierno mexicano a eliminar el fuero militar y juzgar a los responsables en la justicia civil, como lo había hecho en la sentencia de Rosendo Radilla.

La Corte Interamericana determinó que Inés y Valentina fueron violadas sexualmente y torturadas por soldados del Ejército mexicano en el municipio Ayutla de los Libres y que el Estado mexicano les negó la justicia.

Por ello, la CIDH ordenó a investigar y sancionar a los responsables, a garantizar la seguridad de las víctimas "quienes tuvieron que abandonar su comunidad por amenazas debido a la demanda-, a pedir una disculpa pública, a disciplinar a los funcionarios que impidieron el acceso a la justicia de las mujeres, a la reparación material del daño que sufrieron, a brindar atención médica y sicológica y a garantizar la no repetición de los hechos.

En este sentido, la Corte ordenó a la creación de un protocolo de actuación respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales, así como a capacitar a los funcionarios responsables de atender los casos.

Para Abel Barrera, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, la sentencia es un claro repudio a las violaciones que sufrieron las indígenas, las cuales tuvieron consecuencias médicas, emocionales, económicas, sociales, de seguridad y de integridad, ya que las mujeres fueron estigmatizadas en su comunidad y amenazadas.

Durante el litigio la posición del Estado fue negar la violencia sufrida por las víctimas.

"El Estado es directamente responsable de haber violado el derecho a una vida libre de violencia; a no ser torturada; a la integridad personal de los familiares de Ias víctimas; a la protección de la dignidad y la vida privada; a las garantías judiciales y a la protección judicial", determinó la Corte.
Daniela Rea, Reforma, 2 de octubre.

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