Además determinó restituir los promocionales en los que se promueve al ex Jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo cuales habían sido retirados del aire como una medida cautelar.
En tanto, al resolver otra queja, el IFE sancionó al PT con un millón 10 mil 834 pesos, por considerar que en algunos spots, en donde López Obrador habla de la “mafia del poder”, se denigra y calumnia al presidente Felipe Calderón y al PRI.
La primera resolución, aprobada con ocho votos a favor y uno en contra —del consejero Marco Antonio Gómez— señala que no se trata de un acto anticipado de campaña, ya que no se cumplen tres aspectos para considerarlo así.
Uno: el personal, que se refiere a la realización de actos anticipados por partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos antes del registro de las candidaturas.
Dos: el subjetivo, que singulariza el contenido y, tres: el temporal, porque acontece antes del procedimiento interno de selección y previamente al registro interno ante los institutos políticos.
Al presentar el proyecto, el secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo, destacó que López Obrador no va en contra de la ley electoral, ya que no compró el espacio en radio y televisión, sino que aparece haciendo política en los tiempos del Estado.
“Es muy importante tener en cuenta que el ciudadano López Obrador no es un servidor público y por lo tanto no está sujeto al régimen de obligaciones y prohibiciones, que en cambio sí deben respetar aquellos que son responsables de una función dentro de la estructura del Estado mexicano y que ejercen diversos recursos de la nación”, dijo.
Tras señalar que las formaciones políticas tienen la libertad de decidir los contenidos de sus promocionales, con la única prohibición de evitar la calumnia y la denigración, Jacobo Molina remarcó que si la autoridad expandiera su facultad para configurar o sancionar actos anticipados de precampaña en cualquier momento y lugar, “convertiría casi cualquier acción pública en motivo de denuncia, sospecha o sanción, hecho que resultaría especialmente contradictorio con la naturaleza misma de la autoridad electoral”.
El consejero Marco Antonio Gómez manifestó su desacuerdo con el proyecto, ya que, dijo, “me parecería, conceptualmente hablando, que es regresar al mismo criterio que se tuvo para la elección del 2006“.
Y preguntó: “¿El señor López Obrador es un precandidato? Sí, sí lo es. ¿Está debidamente registrado? No. En consecuencia, ¿Puede utilizar los tiempos de radio y televisión? ¡Claro que no!
“Entonces creo que hay dos faltas que tienen que ser necesariamente sancionables y esta autoridad tiene que marcarlas.
“La primera es que está utilizando los tiempos de radio y televisión de forma indebida, pues es un precandidato no registrado; y la segunda, porque está violando la ley al realizar actos anticipados de precampaña”.
Advirtió que de sostener el criterio de que el ex Jefe de Gobierno no violó la ley “se estaría dando un banderazo, se estaría oficializando en los hechos el banderazo de que el 2012 ya empezó, de que no existen reglas ni nada que pueda regular las precampañas porque todo, en aras de una libertad de expresión malentendida, se puede hacer y cualquier disposición, incluso constitucional, se puede violar”.
Durante la discusión, el consejero Francisco Guerrero expresó que no hay ninguna violación a la norma, “pero también creo que sí podría darse esta violación en caso de que el contenido fuera diferente. Como ya se ha dicho, la línea en este caso entre lo permitido y no permitido es sumamente delgada, y cada interpretación de ley puede ser válida“.
En tanto, el consejero Marco Antonio Baños alertó: “una aplicación injustificada de los extremos sancionatorios de las normas generaría la conculcación de derechos, no sólo del aspirante a candidato, sino vulneraría la libertad de candidatura, derecho que asiste a los partidos políticos, y haría nugatoria la libertad de elección de los ciudadanos”.
MULTA AL PT. Por la noche, el IFE aprobó sancionar al PT con 743 mil pesos, por dos spots, uno en radio y otro en televisión, que supuestamente denigran y calumnian al presidente Calderón.
En este caso, el IFE consideró que Andrés Manuel López Obrador, quien incurre directamente en la denigración y en la calumnia, no debía ser sancionado, pero sí el partido a quien se le concedieron los tiempos del Estado.
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