El juicio promovido por AMLO no actualiza supuestos de nulidad: IFE


El Instituto Federal Electoral (IFE) considera que en el juicio de inconformidad promovido por el Movimiento Progresista contra la elección presidencial no se actualiza ninguno de los supuestos de nulidad para esos comicios y tampoco se acreditan los supuestos de invalidez por la presunta compra y coacción del voto.
En su informe circunstanciado remitido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), enfatiza que un presunto rebase de topes de campaña no anula la elección, si bien aún no ha sido acreditado.
Señala que se encuentra en una etapa donde sólo se han entregado informes preliminares de gastos –los cuales no pueden considerarse como base para un procedimiento extraordinario fiscalizador– y sólo será a la presentación del informe final, el 8 de octubre, cuando la Unidad de Fiscalización del instituto cuente con los elementos para advertir un presunto rebase de tope de campaña.
No hay fundamento legal
En su caso, no hay fundamento legalpara que de ello se desprenda la cancelación del registro de la candidatura, ni mucho menos la nulidad de la elección en esa hipótesis.
En torno a uno de los cuestionamientos centrales del Movimiento Progresista, la compra y coacción del voto, el IFE estima que,suponiendo sin conceder que las 6 mil 294 probanzas presentadas por la coalición acreditaran una forma de presión al electorado, no evidencian que dicha circunstancia haya sido determinante en el resultado de la votación, puesto que la diferencia entre la votación registrada es de 3 millones 329 mil 785 votos, por lo que no puede tenerse por acreditado para la actualización de la causal de nulidad.
Tampoco se da la determinancia cualitativa, es decir, que la presunta compra y coacción, por la relevancia en la magnitud de su realización, así como por su gravedad, pudiera haber afectado la voluntad de los electores. En su documento de casi 300 cuartillas, el IFE reivindica haber otorgado “la garantía de la libertad y la secrecía del voto, como derecho del elector”, mediante los materiales electorales (mamparas), el acatamiento de la legislación y la promoción de diversas campañas para inhibir esta práctica, cuyo combate no es atribución central del instituto.
En su extensa argumentación, el organismo electoral desvirtúa cada uno de los agravios que esgrime el Movimiento Progresista, entre ellos el uso de las polémicas tarjetas de Soriana y los monederos electrónicos Monex, de los que solicita sean desestimados como valor probatorio de la compra y coacción del voto. De su presentaciónno se desprenden circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que su valor es meramente indiciario.
Referente a las aproximadamente 2 mil 345 tarjetas Soriana, en relación con las denuncias del rebase de los topes de gastos de campaña, deben de igual forma desestimarse en cuanto a su valor probatorio, cuya emisión no se acredita que corresponda a Soriana, toda vez que no existen elementos de prueba que adminiculados hagan evidente su autoría (...) No existe la certeza de que efectivamente las mismas hubieran sido recibidas por los medios que ellos refieren y su simple existencia no revela tampoco que su entrega haya sido condicionada, bajo qué supuesto y menos aún que contuviera dinero o algún tipo de prestación.
En cuanto a Banco Monex, el IFE va más allá en sus observaciones, partiendo de que en el caso de que se acreditara alguna conculcación a la normatividad electoral con motivo de la resolución del procedimiento de fiscalización, ello será motivo de una sanción administrativa y no alguna causa de invalidez de la elección presidencial, como lo pretende el incoante.
Sobre Monex y las facturas de Grupo Comercial Inizzio SA y Comercializadora Epfra –que el Movimiento Progresista aporta para sostener que hubo dinero ilícito en la campaña de Enrique Peña Nieto–, el instituto considera que la queja debe ser infundada, toda vez que parte de la premisa errónea de que la mera presentación de las facturas acredita la infracción aducida. Refiere que en la queja del PAN al respecto, la Unidad de Fiscalización deberá valorarlas demanera adminiculada con la totalidad de indicios aportados.
A juicio del IFE, la simple presentación de facturas no lleva a concluir que exista una aportación ilícita a la candidatura en cuestión y menos aún que exista un rebase de topes de gastos de campaña.
Al abundar en la entrega de estos instrumentos –Soriana, Monex y otros–, el órgano electoral agrega elementos para desestimarlos como prueba: “No ha sido comprobado y por tanto no puede hacer prueba plena (que el) otorgamiento de las tarjetas de ‘beneficios’ hayan sido con el objeto de presionar o coaccionar a los electores a emitir su voto a favor de determinada coalición y con ello se acredite la vulneración del derecho del voto libre, con independencia de que ese hecho sea determinante o no en el cómputo de la votación”.
Si bien argumenta contra la compra y coacción del voto como causal de nulidad, también aborda el resto de los motivos para anular la elección presidencial: que no se hayan instalado al menos 35 mil casillas; que se haya acreditado dolo o error en el cómputo; que se haya expulsado a representantes; violencia física o presión a funcionarios de casilla, o irregularidades graves.
Alonso Urrutia, La Jornada, 18 de julio.

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