Beneficios, dudas y pendientes del nuevo sistema

Las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que inciden en las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII y 123, apartado B, fracción XIII, determinan todo un nuevo sistema de justicia penal, en el que se privilegian una serie de principios que, aunque de manera interpretativa y jurisprudencial ya se reconocían en México, se elevan al rango de disposición expresa, haciéndolos obligatorios e imperativos para todo el país.

Mediante este nuevo sistema de justicia penal en la Norma Suprema de la Nación se explicitan ciertos principios y garantías de quien se vaya a ver sometido a un procedimiento punitivo penal, pero, también, se otorgan importantes herramientas al Estado para combatir eficazmente la delincuencia organizada, que, sin duda, se ha convertido en un azote de la sociedad, pues altera la seguridad personal, el libre tránsito y afecta de manera directa y, muchas veces irremediable, a la población mexicana, especialmente a los jóvenes y aun a los niños.

Quedan, sin embargo, algunas cuestiones que corresponderán a las leyes secundarias y que tienen importancia procesal. Así, es necesario que en la ley secundaria se precise si va a existir un sistema de apelación en el que el órgano superior pudiera revisar, con base en la lectura de antecedentes, la apreciación de la prueba rendida ante un tribunal de primera instancia que la ha presenciado directamente. ¿Será contrario al principio de inmediación y concentración?

De ser así, ¿los tribunales que resuelvan, quizá en única instancia, serán colegiados? ¿Qué posibilidades tendrán los tribunales de amparo para pronunciarse sobre la valoración de pruebas?

Los puntos más importantes que involucran una actuación rápida y eficiente del Consejo de la Judicatura Federal, una vez que entre en vigor la reforma constitucional y se expidan las leyes secundarias, son: estudiar la posibilidad de crear más juzgados de distrito en materia de procesos penales federales, que sin conocer del juicio de amparo puedan ocuparse de los juicios orales y cumplir con el imperativo de asistir a todas las diligencias del proceso.

Al respecto puede plantearse establecer juzgados de distrito en materia de procesos penales en prácticamente toda la República para que puedan cumplir con las disposiciones aplicables, sin que conozcan de juicios de amparo. E incluso, en un primer paso, poder establecer juzgados de distrito en procesos penales federales en ciertas zonas que se consideren estratégicas atendiendo al número de delitos y cercanía con las poblaciones mayores o zonas de incidencia delictiva.

De asumirse esta opción podrían dejarse a los juzgados de la Ciudad de México, de Toluca y quizá de Guadalajara, si se crean, el conocimiento de aquellos asuntos exclusivos de delincuencia organizada. Todo esto lo debe analizar el Consejo con mucho cuidado y bases analíticas.

Otra disposición que será urgente cumplir es la capacitación, selección y nombramiento de los Jueces de Control, que quizá se establezcan en la ciudad de México, y cuyo número habrá que analizar con cuidado, conforme a los datos que arroje la estadística en la materia de las medidas que se requieren, pero que probablemente sea en unos primeros cinco juzgados de Control atendidos por uno o dos Jueces de Distrito que permitan el funcionamiento continuo las 24 horas del día, con el personal adecuado, que será, sin duda reducido, y con los locales con que haya que dotarlos.

Recordemos que el proceso de concurso para la designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito lleva tiempo (unos cinco meses) y genera gastos adicionales, eso suponiendo que hubiera juristas ya conocedores de las nuevas disposiciones.

El rediseño de los locales para la celebración de juicios orales, lo cual implicará un gasto considerable. Previendo que, en materia de delincuencia organizada, el traslado de reos es poco recomendable, pero que la mayoría de los centros de reclusión no cuentan con las facilidades para que los jueces puedan llevar al cabo su labor, ya que los juzgados están lejos de esos centros y existe dificultad material para establecer locales anexos donde residan los juzgados y den seguridad tanto a los funcionarios judiciales como a la población, evitando el riesgo de fugas o intentos de rescate de las bandas organizadas de delincuentes.

Será necesario, cuanto antes, el establecimiento de cursos de preparación específica para que los jueces de distrito sepan llevar, conducir y resolver, conforme a los nuevos principios, los juicios penales.

Para lo cual habrá que dar apoyo al Instituto de la Judicatura Federal para que en su sede central y en las diversas extensiones en toda la República, puedan ser capaces de tener profesores y locales adecuados para la capacitación de jueces, magistrados, secretarios y demás personal, y quizá establecer cursos para abogados y agentes del ministerio público, a más de la capacitación necesaria de los defensores públicos.

Creo que lo que más se debe destacar de estas reformas constitucionales, es el propósito de fortalecer el Estado de Derecho, estableciendo normas claras y precisas que delimitan, por un lado, las facultades de las autoridades persecutorias del delito y, por otra, respaldan y elevan a nivel de norma suprema garantías individuales y, por tanto, derechos humanos que es indispensable respetar e impulsar para una convivencia pacífica dentro del marco de la ley.

Lo que debe quedar muy claro es que el compromiso de todos los integrantes del Poder Judicial de la Federación con la vigencia del Estado de Derecho es fuerte y definitivo, para eso se trabaja todos los días sin descanso, para eso jueces y magistrados resuelven las controversias y velan por el respeto de las garantías de todos. Por ello, en el Consejo de la Judicatura Federal enfrentaremos los retos que derivan de las nuevas reglas de nuestra Carta Suprema no sólo con decisión sino con imaginación, entusiasmo y esfuerzo denodado.

Texto del Magistrado Luis María Aguilar, Morales, El Universal, 2 de mayo.


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