Sergio Legorreta, abogado especialista en propiedad intelectual del despacho Baker & McKenzie, explicó que para que la autoridad considere a un producto como falsificación, necesariamente deberá contener las mismas características del artículo original, y además, deberá existir el producto original idéntico.
"Por ejemplo, si la marca Armani no comercializa zapatos en México, pero a un 'pirata' aquí se le ocurre fabricar zapatos y ofrecerlos bajo esta marca, la autoridad no podrá hacer nada, porque en teoría no está pirateando nada", comentó.
El artículo 223 bis de la Ley de la Propiedad Industrial señala que se impondrán sanciones de 2 a 6 años de prisión y multas de 100 a 10 mil días de salario mínimo, al que venda objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.
Sin embargo, la ley sigue sin especificar lo que la autoridad considerará como falsificación.
Roberto Castañeda, gerente de protección de la marca Nike, dijo que en el caso de las marcas será necesario que la autoridad cuente con un peritaje realizado por gente capacitada para la detección de falsificaciones.
Agregó que aunque esta modificación a la ley es un avance y una herramienta más para las autoridades que persiguen el delito de la piratería, no es la panacea.
José Manuel Martínez, director de Proyectos Especiales de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, dijo que habría que esperar a ver cómo se implementan los cambios, ya que aún no está claro cómo aplicará en los diferentes artículos como ropa, celulares, discos, películas y zapatos.
Dayna Meré, Reforma, 12 de abril.
0 Responses to "Dejan reformas sin protección a marcas"
Publicar un comentario