En vilo, el decreto de la corte

En los últimos meses, México debate la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación y en el segundo semestre del año será discutido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cualquiera que sea la decisión que se adopte, habrá un precedente a nivel nacional.

Un estudio ordenado por el máximo tribunal del país, a raíz de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 10/200 contra la llamada Ley Robles (que impulsó la entonces jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles Berlanga), que despenaliza el aborto cuando obedece a alteraciones genéticas o congénitas, reveló el número de sentencias emitidas en la materia hasta ese momento.

En él se daban a conocer cifras sobre procesos y sentencias pronunciadas por todos los tribunales estatales del país, entre 1995 y 2001, y se señalaba que en cinco años, en las 32 entidades federativas se ejerció acción penal en 329 casos, lo que equivale a 2.05 casos por entidad al año.

Estos casos resultaron en 109 sentencias condenatorias (0.69 sentencias anuales por entidad). De esas sentencias, en 51 se condenó a la mujer que abortó.

Sin embargo, desde 1931, se aprobó en el Distrito Federal el Código Penal, en el que se incluyó la despenalización del aborto en circunstancias específicas como la violación o cuando el embarazo pone en peligro a la mujer.

Antecedentes

Tuvieron que pasar 43 años para que se reformara el artículo 4 de la Constitución, para incluir el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

En 1983, el entonces presidente de la República, Miguel de la Madrid, intentó reformar el Código Penal para modificar las disposiciones de aborto y adulterio, pero eso lo enfrentó con la Iglesia católica y grupos conservadores, por lo que dicha iniciativa no prosperó.

Lo mismo sucedió en 1991, cuando el presidente Carlos Salinas de Gortari envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud para permitir el aborto por razones económicas, pero fue rechazada.

No obstante, fue el 24 de agosto de 2000, cuando se publicó en la Gaceta Oficial del DF el decreto por el que se reformaba y adicionaban nuevas causales para no castigar el aborto. A esta la llamaron la Ley Robles.

Posiciones

Hasta el momento, y de manera pública sólo un ministro de la Corte ha dejado ver su opinión respecto a este tema; no obstante, especialistas, abogados, políticos e investigadores, han fijado sus posturas, mismas que se recabaron en el libro titulado El derecho penal a juicio. Diccionario crítico, que editó recientemente el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).

Para el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, el aborto es un conflicto de intereses entre la madre y el nuevo ser que gesta en ella, en virtud de que esta última, estima que el nacimiento del producto de la concepción anularía o, por lo menos, interferiría negativamente en el proyecto de vida que aspira obtener o mantener. Pero deja claro que este problema no se contempla en la Constitución.

Es el ámbito legislativo el que abordó y resolvió este conflicto de intereses al definir que: “por regla general, el concebido no nacido recibe la protección de la ley penal al sancionarse el aborto, esto es, el conflicto de intereses se resuelve a favor del no nacido; sin embargo, excepcionalmente, en casos como el aborto eugenésico, entre otros, el legislador ha decidido, por razones de política criminal, no sancionar tal conducta”.

Dicha determinación adoptada, señala el ministro, no infringe la Carta Magna, pues ésta no prevé sanciones penales ni obliga al legislador ordinario a establecerlas en caso alguno.

Empero, para el presidente de la Organización Demócrata Cristiana de América, y ex presidente del Partido Acción Nacional (PAN), Manuel Espino, el embrión humano es una persona, con dignidad y derecho a la vida, por lo que no puede ser objeto de manipulación ni de las agresiones que conducen a su destrucción y eliminación.

Aunque no con las mismas palabras, el ministro en retiro Juventivo V. Castro y Castro afirmó que para nuestra Suprema Corte de Justicia, el aborto es siempre un delito castigable, aunque es bien distinto que en algunos códigos penales se establezcan excusas absolutorias a favor de la madre, bajo ciertas circunstancias, pero eso no quiere decir que se trata de una “autorización para privar de la vida a un ser humano”.

No obstante, el director general del Instituto Ciudadano de Estudios sobre Inseguridad y quien fuera el presidente fundador de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Luis de la Barreda Solórzano, la problemática es otra, por lo que se inclina a favor del aborto.

En su exposición manifiesta que miles de mujeres abortan cada año, pese a la prohibición legal. Pero las que tienen recursos económicos lo hacen sin mayores riesgos; en cambio, la mayoría de las féminas que abortan son pobres y no disponen de los miles de pesos que cuesta un aborto en condiciones de higiene elemental.

“Es ello —y no una moda del feminismo— lo que hace perennemente actual y apremiante la cuestión del aborto”.

Por su parte, el constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas considera que es aconsejable que la liberación del aborto se rija por la opinión generalizada de los gobernados, es decir, por el pueblo.

El ex subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Renato Sales Heredia, dijo que afirmar que el embrión es un ser humano equivale a considerar que “el huevo es una gallina”. Asimismo, puntualizó que despenalizar no es sinónimo de promover.
Rubén Mosso, Milenio, 26 de mayo.

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