La iniciativa define a la libertad de conciencia como "el derecho de los profesionales de la información que garantiza la independencia en el ejercicio de sus actividades profesionales".
Define además como profesional de la información "a cualquier persona física que lleve a cabo una función periodística que consista en la elaboración, tratamiento o difusión de información por cualquier medio impreso, electrónico o audiovisual".
La iniciativa señala que en el ejercicio de la libertad de conciencia, los profesionales de la información podrán solicitar
la terminación de la relación laboral que mantenga para el desarrollo de su actividad profesional, en los siguientes casos:
a) Cuando el patrón realice un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial, o
b) Cuando, sin su consentimiento, el patrón ordene un cambio de funciones que suponga un conflicto manifiesto con la orientación profesional del informador.
En los casos previstos en el artículo anterior, dice la iniciativa, el profesional de la información tendrá derecho a una indemnización que no será inferior a la pactada contractualmente o a la establecida en la Constitución respecto del despido injustificado.
Añade que el profesional de la información podrá ejercer este derecho dentro de los sesenta días siguientes a la terminación de la relación laboral.
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