“Es una necesidad real de nuestro país la participación del Ejército en estas funciones”, les expresó al darles una clase sobre el sistema de justicia federal como parte de una maestría en Administración Militar para la Seguridad y la Defensa Nacional que se imparte en el Colegio Nacional de Defensa.
Ante las inquietudes de algunos de los asistentes a la maestría, el ministro presidente les dijo que en el escenario actual es necesario que la participación del Ejército en esta lucha sea regulada a la brevedad por el Congreso de la Unión, tal y como lo ha solicitado el propio secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván, quien está impulsando una reforma a la Ley de Seguridad Nacional.
Ortiz Mayagoitia les dijo que sería “muy bueno que se clarifiquen (sus funciones) a través de la ley como ha sido el deseo del general secretario”.
De no aprobarse dicha reforma, les aclaró, que las cosas seguirían como hasta ahora, en donde las funciones de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública sólo están respaldadas por las jurisprudencias que ha emitido el alto tribunal y que han permitido “la participación del Ejército en los términos en que se está dando en este momento”.
Es la cuarta vez que el ministro presidente participa como ponente en este tipo de maestrías que organiza el Ejército, que se realizan de manera privada y a la que sólo obtuvo acceso el Canal Judicial, que difundió parte de esta información.
Fuero militar, sin determinar
En respuesta a una pregunta de los altos mandos castrenses respecto al fuero militar, Ortiz Mayagoitia les explicó que la Corte todavía no se ha pronunciado respecto a este tema y les dijo que tampoco ha determinado si la Constitución permite o no que los elementos de las Fuerzas Armadas que participan en labores de seguridad pública y que cometen delitos contra la población, pueden o no ser juzgados por jueces civiles.
Se trata, aclaró, de un tema que no ha sido analizado por el máximo tribunal del país, pero sobre el cual recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una sentencia en contra del gobierno mexicano en la que abordó este asunto.
La CIDH les giró instrucciones a los jueces mexicanos para que cuando interpreten el artículo 13 de la Constitución Federal se pronuncien en el sentido de que los militares que participen en labores de seguridad y que cometan delitos, tienen que ser juzgados por jueces civiles y no por militares, como actualmente se lleva a cabo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió esta decisión en el caso registrado como “Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos”, referente a la desaparición forzada, cometida presuntamente contra Rosendo Padilla en 1974 y otras 120 personas, en la comunidad de Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante la llamada guerra sucia.
Al hacer alusión a este caso, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les dijo que de aplicarse los criterios y jurisprudencias emitidas por la CIDH, los militares que participen en labores policiacas, de persecución de delincuentes o de seguridad pública, que cometan delitos contra civiles y están en el ejercicio de sus funciones deberán ser juzgados por jueces federales.
Ortiz Mayagoitia agregó que en el caso de que cometan un delito contra civiles y no estén en funciones deberán ser juzgados por jueces locales.
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