Pese a que el encargado de la política laboral se ha dedicado a exponer en todos los foros posibles los supuestos beneficios que otorgaría a los trabajadores, políticos y especialistas han criticado el proyecto.
Pero las críticas, dijo, son una “combinación de no haberla leído y no sólo eso, sino de no asimilarla” y por los “prejuicios que se vienen arrastrando”; toda vez que “se parte de la base de que esto es patronal, que tiene claros retrocesos y hasta le ponen etiquetas: ‘la reforma Lozano’ y si a eso se adiciona no haberla leído, entonces las reacciones suelen ser precipitadas”.
Incluso, afirmó que se trata de simple “mala fe” a un proyecto que pretende reformar la ley laboral que está a punto de cumplir 40 años de vigencia; además, el rechazo por parte de los líderes sindicales se debe a que “afecta ciertos intereses”, pues la reforma pretende “acabar con los privilegios indebidos de dirigencias”.
Uno de los beneficios de la reforma, explicó en conferencia de prensa, es que ante un pleito entre patrón y trabajador que puede extenderse hasta por 38 meses, las empresas no correrán el riesgo de quiebra por el pago de salarios caídos, toda vez que se pretende limitar a un máximo de seis meses de pago obligado.
En los más de 192 mil juicios que tiene abiertos la Junta de Conciliación y Arbitraje el promedio de resoluciones es de más de tres años porque “los abogados, abusivos y vivales alargan artificial e indebidamente estos juicios porque saben que sus honorarios dependen de lograr un laudo favorable con el pago de los salarios caídos”.
Pero, tomando en cuenta que en este país 98 por ciento de las empresas son micro, pequeñas o medianas, “una sentencia de esa naturaleza, un pago de salarios caídos por todo ese periodo las lleva a la quiebra y eso implica que se pierdan fuentes de empleo”.
Por tanto, dijo Lozano, la reforma busca que “el pago de las indemnizaciones se mantenga intacto, pero se tenga un límite de hasta seis meses de pagos de salarios vencidos y si el juicio se prolonga por más tiempo, entonces se pagan intereses a razón de dos por ciento mensual sobre una base de nueve meses de salario”, para que los patrones no estén obligados a pagar la totalidad de salarios caídos en un juicio largo.
Para el funcionario, el señalamiento de que la reforma busca que las empresas tengan el beneficio de despedir a los trabajadores sin ninguna responsabilidad es una “falsa tesis”, ya que ante un despido injustificado, los patrones están obligados a otorgar una indemnización o reinstalación.
Sin embargo, la iniciativa propone que para que el trabajador pueda ser reinstalado en su trabajo, debe tener un mínimo de tres años de antigüedad y no uno, como lo marca la legislación vigente, pero “en todo caso el trabajador tendrá derecho a la indemnización y al pago de los salarios caídos”.
Defendió nuevamente, que la “flexibilización” de las contrataciones como el outsourcing y trabajo por temporada beneficiará a las empresas y con ello México puede avanzar hasta 25 posiciones en el tablero de competitividad.
- Claves
Lo que más duele
• El titular de la STPS negó que la reforma vulnere el artículo 123. Y aunque no se limita el derecho de huelga, los trabajadores que decidan parar labores deberán “precisar” las violaciones a sus derechos.
• Los trabajadores que presten servicios de manera temporal, recibirán el pago proporcional a su jornada, tomando como base el salario mínimo, pero tendrán seguro social.
• Con la reforma se pretende que los patrones no estén obligados a retener las cuotas sindicales y eso “es lo que más les duele a los líderes”, aseguró Lozano.
• La elección de las dirigencias se pretende que sea a través del voto secreto, aunque esto signifique “atentar contra los intereses de grupos sindicales”.
México • Nayeli Roldán, Milenio, 2 de abril.
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