También, que la fuerza armada permanente –como se denomina a Ejercito y Marina en el proyecto de nueva legislación– intervenga de manera temporal bajo el mando de la autoridad civil competente, a petición de la misma, con la aprobación del Consejo de Seguridad Nacional y “la opinión favorable del Senado”.
El proyecto de dictamen de la iniciativa presidencial, elaborado por las comisiones unidas de Gobernación, Seguridad Pública y Estudios Legislativos, circuló ayer entre los integrantes de esos organismos con el propósito de comenzar la discusión interna antes de que pase a votación.
El priísta Jesús Murillo Karam, presidente de la Comisión de Gobernación, comentó que se trata del cuarto borrador y que su bancada espera que pueda aprobarse antes del 30 de abril, día en que concluye el periodo de sesiones.
En el documento se precisa que los militares podrán colaborar en el combate al narcotráfico y en tareas policiacas, sólo cuando se declare una afectación de la seguridad interna, entendida ésta como la sublevación o el trastorno interior en una entidad federativa, así como actos que pongan en peligro la estabilidad, la paz o el orden en una entidad federativa, municipio o región.
La intervención de la fuerza armada permanente deberá solicitarla la autoridad civil al Consejo de Seguridad Nacional, instancia que analizará la petición con base en la magnitud de la afectación y la capacidad de las instituciones para ejercer sus funciones de manera eficaz.
A continuación, el secretario ejecutivo del consejo solicitará la opinión favorable de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en caso de receso. La declaratoria de afectación a la seguridad interior será por un periodo establecido en el espacio geográfico definido.
El proyecto de dictamen incluye un artículo sexto transitorio, el cual señala que habrá un plazo de 90 días hábiles luego de la entrada en vigor de la ley para el retiro del Ejército y este sólo podrá realizar tareas policiacas en una región específica cuando se cumplan los requisitos que prevé la ley de seguridad nacional.
Las reformas relacionadas con el fuero militar no se incluirán en esa legislación, sino en la normatividad castrense.
Se analiza una nueva redacción para el Código de Justicia Militar, en el que se dejará claro que cuando las fuerzas armadas realicen trabajos policiacos se sujetarán al fuero común.
El senador priísta Manlio Fabio Beltrones comentó que si bien hay que otorgar seguridad jurídica a la acción del Ejército en tareas de apoyo al combate a la delincuencia organizada, esto debe equilibrarse con la protección de las garantías individuales y el respeto a los derechos humanos.
Aunque el senador Murillo Karam aseguró que se eliminaron de la propuesta del Ejecutivo aspectos que se contraponían a las garantías fundamentales, el artículo 76 de la ley de seguridad nacional permite que la fuerza armada permanente pueda verificar la no circulación de mercancías u efectos ilícitos y de personas requeridas por la autoridad, así como el cumplimiento de las leyes de orden público.
Sólo se precisa que quienes intervengan en tales acciones deberán respetar las garantías individuales y los derechos humanos de las personas sujetas a revisión”.
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