Los promocionales denominados "Puente Albatros" y "Construcción Hospitales" eran difundidos por el gobierno federal en todo el país, sobre todo en los estados donde habrá elecciones, por lo que los magistrados consideraron que si se beneficiaba al partido del gobierno, en este caso el PAN, se violentaba la equidad.
El PRI consideró ilegales dichos spots y solicitó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE suspender su transmisión como medida cautelar, en tanto el Consejo General del instituto resolvía el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Ejecutivo Federal.
Pero el PAN impugnó esa resolución del IFE al considerar que excedió sus facultades al prejuzgar los promocionales denunciados.
En la sentencia se estableció que la Comisión de Quejas del IFE no se pronunció sobre el fondo de la queja, ni determinó la probable violación a las normas por parte del Ejecutivo; en cambio, sí valoró los elementos necesarios para decretar la medida cautelar de suspender la difusión de los spots, conforme a su facultad legal.
El magistrado Flavio Galván votó en contra del proyecto de sentencia, por considerar que el PAN no tenía interés jurídico en este caso, pues la suspensión de los promocionales no le causaba ninguna afectación directa.
Sin embargo los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal, coincidieron en que los partidos, en este caso el PAN, son instituciones de interés público por lo que tienen la obligación de velar por el principio de legalidad.
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