Con ese anuncio, realizado 19 días antes de las elecciones del 4 de julio pasado, se violentó el artículo 41 de la Carta Magna, referido a la prohibición que tienen las autoridades para difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales y hasta que concluya la jornada comicial.
Por unanimidad, los magistrados del tribunal también consideraron que el jefe del Ejecutivo infringió la ley con sus mensajes del 30 de junio y primero de julio, relacionados con la simplificación tributaria y los empleos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
De esta manera, le enmendaron la plana al IFE, que había establecido que esas dos comunicaciones no constituían propaganda gubernamental, ya que no fueron difundidos en cadena nacional y se dieron a conocer según los intereses particulares de los noticieros.
El PAN disiente
Por la noche, la dirigencia nacional del PAN manifestó su respeto por el tribunal electoral, pero al mismo tiempo expresó que disiente de su determinación. Explicó que no comparte el juicio emitido, pues el Presidente procuró en todo momento el respeto a las leyes electorales del país durante las comunicaciones que dio. El Ejecutivo federal, enfatizó, siempre ha actuado dentro del marco de la ley.
Pese a que los magistrados destacaron que Calderón Hinojosa violó la norma constitucional, no aplicaron ningún castigo. Pedro Esteban Penagos dijo que el señalamiento contra el mandatario constituye por sí mismo una sanción declarativa, independientemente de que el legislador expida en su oportunidad el catálogo de sanciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para estos casos. Durante el debate resaltaron que nadie puede estar por encima de la ley, razón por la cual Calderón sí puede ser denunciado y responsabilizado por infracciones a la cláusula citada.
El hecho de que el artículo 108 constitucional establezca que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común, no significa que esté colocado en un orden supraconstitucional, enfatizaron.
En el proyecto de resolución que presentó la magistrada presidenta María del Carmen Alanís se explica que, independientemente de la forma como llegó a los medios de comunicación, el mensaje del 30 de junio fue difundido en los estados de Aguascalientes, Tamaulipas y Quintana Roo, en los que se desarrollaban campañas electorales para elegir gobernador, diputados y ayuntamientos cuatro días después,
De su contenido se desprenden elementos inequívocos de propaganda gubernamental, pues se afirma que las facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria se adoptan para elevar la competitividad, a fin de que todas las familias mexicanas puedan vivir mejor. Incluso se menciona, parafraseando a Carlos Castillo Peraza, que un buen gobierno es aquel que “hace más eficiente el funcionamiento de los mercados”.
Sobre la comunicación del primero de julio, se destaca que también promueve acciones de gobierno, toda vez que afirma que “del uno de enero al primero de julio de 2010 se han creado más de 513 mil nuevos empleos formales”.
Sobre el mensaje difundido en cadena nacional el 15 de junio, y que se refiere a la inseguridad, se identifica como propaganda el señalamiento en torno a que la administración federal implementó el programa de Escuela Segura y está apoyando a los gobiernos locales a fin de rescatar de manos de la delincuencia los espacios públicos como parques o canchas deportivas.
Los magistrados precisaron que únicamente hay tres excepciones a la restricción de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo no permitido: las campañas informativas de autoridades electorales, las de servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Del análisis efectuado consideraron que ninguno de los promocionales presidenciales se ajustó a estos lineamientos.
Durante la sesión, los magistrados revocaron el requerimiento de la Secretaría Ejecutiva del IFE, mediante el cual pidió a esta casa editorial información relacionada con la nota intitulada “Deslinda Fidel Herrera a Calderón y a Gómez Mont del espionaje en su contra”, toda vez que consideró las preguntas presentadas como innecesarias y que no son idóneas.
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