Van contra abusos en telecomunicaciones


Ante la evidencia de las claúsulas abusivas que contienen los contratos de adhesión de proveedores de servicios de telecomunicaciones, la Secretaría de Economía está por emitir una Norma Oficial Mexicana (NOM) para regular aspectos como los elementos mínimos que deben contener dichos convenios, su registro ante la Profeco y la garantía del equipo que se proporcione a los usuarios.
Los beneficios de aplicar esta NOM serán por 36 millones, 394 mil 834.29 pesos al año, para los consumidores, según datos de la dependencia.
Un estudio realizado por la Profeco sobre los modelos de contratos de adhesión de proveedores de televisión de paga y telefonía celular, arrojó que la totalidad de estos convenios contienen cláusulas abusivas, inequitativas, desproporcionadas a cargo del consumidor y violatorias a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Entre estas irregularidades destaca que los proveedores sujetan la vigencia del contrato a un plazo forzoso, sin especificar al consumidor las causas, se confunde la prestación del servicio con la adquisición de los equipos, trasladan la responsabilidad del proveedor a un tercero ajeno al contrato y establecen que sólo cuando se interrumpa el servicio por un periodo determinado tiempo se bonificará al consumidor.
Además, estos contratos permiten modificar al proveedor de manera unilateral los términos y condiciones del convenio, establecen penas convencionales excesivas para el consumidor, mientras que no se señala pena alguna a cargo del proveedor y no establecen las tarifas y montos que el consumidor deberá pagar por la prestación del servicio.
La propuesta del anteproyecto de la NOM incluye que si la contratación del servicio se realiza por un plazo forzoso, la garantía que otorgue el proveedor sobre el equipo terminal (teléfonos, computadoras, decodificadores, etc.) no podrá ser menor al plazo contratado.
Otra de las disposiciones es que el proveedor debe bloquear los servicios de telecomunicaciones que el consumidor no haya solicitado, y no se podrá hacer cargo alguno sobre los servicios en los que el usuario no haya otorgado su aceptación “expresa e informada”.
El texto establece que los contratos de adhesión no deben contener cláusulas que condicionen la prestación del servicio a la adquisición de un bien, ni tampoco obligarlo a contratar servicios adicionales. Este sector cuenca con el mayor número de quejas ante Profeco, con 27 mil 453 en el año 2010, lo cual representó 24%.

Angelina Mejía Guerrero, El Universal, 28 de noviembre.

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