El decreto aprobado en un lapso de la cargada sesión ordinaria celebrada ayer en San Lázaro, donde se dieron por buenas, sin más trámite que levantar el dedo, más de 20 iniciativas, adiciona la Constitución en su artículo primero, de la siguiente forma:
“…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la misma Constitución establece. Las garantías para su protección serán las que establezcan la Constitución y las leyes que de ella emanen”.
En el caso del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los titulares de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejos consultivos, serán elegidos mediante un procedimiento de consulta pública y participación social, en los términos y condiciones que determinen las leyes respectivas.
El contenido del artículo décimo primero también se modifica, pues se considera que toda persona tiene derecho a entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin la necesidad de una carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes: “toda persona tiene derecho a solicitar asilo. La ley regulará su procedencia y excepciones”.
Más adelante, el artículo 33 se reforma, y su contenido quedó como a continuación se señala: “Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Gozan de los derechos que les reconoce la presente Constitución. Previa audiencia, el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente. La ley regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y el tiempo que dure la detención. La resolución de este procedimiento será definitiva e inatacable”.
La adición al artículo 89 considera que el Ejecutivo Federal observará principios normativos como la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, solución pacífica de las controversias, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, “así como el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos…”.
En el artículo 102 se adicionó un párrafo relativo a la obligación de los congresos locales. “Las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de los derechos humanos, cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio”.
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