“En todo régimen democrático sólo es aceptable el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública en circunstancias especiales y de forma proporcional a los niveles de resistencia de las personas que se resisten un acto de autoridad. El criterio (para poder ejercerla) debe ser la excepcionalidad y cuando sea estrictamente necesario”, establece el dictamen votado por el pleno.
Hasta ahora, dice, no se había considerado relevante clasificar las conductas de la policía, lo que afectó derechos humanos de ciudadanos. “La ausencia de una normatividad en la materia es particularmente crítica con relación a la capacidad de usar la fuerza, deficiencia que se traduce en violencia, pues cuando se utiliza la fuerza excesiva o punitiva no se respeta la integridad personal y todo daño resultante es arbitrario”, define.
En ese sentido, la ley establece que los policías sólo podrán utilizar la fuerza “cuando sea estrictamente inevitable” y que, de declararse un uso ilícito de ésta, el gobierno deberá pagar una indemnización a los afectados.
Así, se incluyeron cinco circunstancias en las que policías podrán utilizar la fuerza: legítima defensa; cumplimiento de un deber; someter a una persona que se resista a la detención ordenada por autoridad competente o luego de haber cometido un delito; prevenir la comisión de conductas ilícitas, y para proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
Sin embargo, esa misma actuación estará sujeta a tres prohibiciones: no usar la fuerza con fines punitivos o de venganza; no infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y abstenerse de todo acto arbitrario y delimitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población.
También se establecen dos reglas para el uso de la fuerza en detenciones, que se llevarán a cabo en principio mediante medios y técnicas de persuasión y control distintos al enfrentamiento, como la negociación o el convencimiento, con el objeto de reducir al mínimo los daños a la integridad física de las personas.
Si esto no es suficiente para lograr la aprehensión, entonces se recurrirá al uso preferente de armas intermedias, como bastones policiacos, y equipo de apoyo, en este caso esposas para muñecas o tobillos. Y sólo se permitirá el uso de armas de fuego para “someter la resistencia activa agravada”.
Se incluyó como obligaciones de los policías proteger “al destinatario del uso de la fuerza”, respetando en todo momento sus derechos humanos; de inmediato solicitar servicios médicos cuando haya lesionados o muertos; presentar lo más pronto a los detenidos a la autoridad competente y, en caso de ser posible, informar a los familiares sobre el estado de salud y el lugar donde será atendido.
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