El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cerró el paso a las llamadas juanitas, es decir, aquellas candidatas inscritas por sus partidos políticos para cubrir el requisito de porcentaje de género, pero que al comenzar la legislatura piden licencia para dejar en su lugar asuplentes
varones.
En una prolongada sesión, los magistrados modificaron el acuerdo del consejo general del Instituto Federal Electoral (IFE) relativo al registro de candidaturas a distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos o las coaliciones para el proceso electoral federal 2011-2012.
El tribunal resolvió que las fórmulas de candidatos a diputados y senadores, es decir titular y suplente, deberán quedar integradas por personas del mismo género.
En tanto, el tribunal requirió
a la Cámara de Diputados hacer lo necesario, en este periodo de sesiones, para la designación de los tres consejeros electorales faltantes desde hace más de un año.
La resolución de los magistrados fue por unanimidad, en atención al juicio promovido por el diputado federal Jaime Cárdenas (PT), quien denunció la violación de sus derechos político-electorales en la modalidad del ejercicio pleno de su derecho a votar y participar en la designación de los consejeros electorales faltantes del Consejo General del IFE.
Los magistrados subrayaron que existe un mandamiento en el artículo 41 de la Constitución que señala que el CGIFE está integrado, entre otros, por un consejero presidente y ocho consejeros electorales.
Los magistrados María del Carmen Alanís y Flavio Galván emitieron votos razonados, respectivamente, en torno de la legitimación y procedencia del caso.
Consultado al respecto, el consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés, dijo que la decisión del tribunal esbuena señal
y confió en que la Cámara de Diputados elija a los consejeros faltantes.
En torno al caso de las juanitas, los magistrados destacaron que en el acuerdo del IFE se planteaba que los partidos procurarán
el cumplimiento de las cuotas de género respecto de registrar al menos 40 por ciento de las fórmulas de candidatos de un mismo género, cuando éstas fueran producto de la elección directa de la militancia o la ciudadanía o de forma directa a través de una convención o asamblea.
Sin embargo, los magistrados consideraron que este precepto debía ser obligatorio, es decir, garantizar su cumplimiento.
Con lo anterior, los magistrados dieron la razón a diversas mujeres militantes de los partidos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, quienes denunciaron la ilegalidad del acuerdo del árbitro electoral. Alegaron que el pacto regulaba las cuotas de género por encima de la ley, al aceptar una excepción no incluida en el código electoral.
Los magistrados aceptaron quitar del acuerdo del IFE el párrafo cinco del numeral 13, bajo el argumento de que limitaba las formas democráticas en que los partidos elegen a sus candidatos.
Como voto particular, el magistrado Flavio Galván emitió un sufragio en contra de modificar los párrafos tres y cinco, porque ello representaría imponer a los partidos políticos, dijo, una carga jurídica no establecida en la ley, que indica que se procurará
, mas no deberá
integrar fórmulas del mismo género.
Fabiola Martínez, La Jornada, 1º de diciembre.
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