El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la promoción de los precandidatos únicos debe ser al interior del partido o coalición a la que pertenecen y no pueden realizar actos proselitistas dirigidos al electorado general.
La queja fue interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el reglamento del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán (CGIPEPAC) que elaboró un reglamento para las precampañas locales, y fue turnada al magistrado Constancio Carrasco Daza, quien en su ponencia cerró la posibilidad de que los precandidatos únicos realicen actos fuera de la militancia.
Lo anterior se enmarca en el debate que han generado los actos realizados por los precandidatos únicos del PRI, Enrique Peña Nieto, y del PRD, Andrés Manuel López Obrador.
En su discusión, los magistrados consideraron que el reglamento del órgano local se contraponía a las disposiciones constitucionales que rigen los actos de precampaña y genera inequidad. El magistrado Pedro Esteban Penagos López, explicó que el periodo de precampaña es para que los aspirantes se presenten ante su militancia y no ante el electorado.
“La etapa de precampañas no es para la confrontación con otros partidos ni con los precandidatos éstos. Su finalidad es lograr el apoyo de los militantes del propio partido para poder ser, pues, candidato al cargo de elección popular”.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza, discrepó al considerar que la ciudadanía está expuesta a las propuestas de todos los precandidatos, ya sean únicos o existan varios en disputa por la candidatura, ya que los promocionales exceden las paredes de los partidos políticos.
“Se ordena al aludido Consejo General para que proceda en los términos precisados en esta sentencia: Deberá informar a esta sala superior el cumplimiento de esta sentencia dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra”, sentenció el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos.
“Debe el IFE no dejar dudas”
Luego de que se dio a conocer la sentencia del Tribunal Electoral, el consejero electoral Alfredo Figueroa consideró que el Instituto Federal Electoral (IFE) debe valorar realizar un planteamiento en el que no queden dudas al respecto del asunto.
“Mi opinión es coincidente con el tribunal; antes de conocer esta resolución, los consejeros debemos valorar en qué medida hacemos un planteamiento de modo claro que no dé lugar a dudas”, aseveró.
Mientras tanto, el representante suplente del PAN ante el IFE, Everardo Rojas, urgió al IFE a que se pronuncie sobre las acciones que los candidatos únicos pueden realizar y adelantó que interpondrán quejas contra cualquier acto que constituya una infracción.
Para Rojas, la sentencia del Tribunal Electoral establece un criterio sobre los actos que pueden realizar Peña Nieto y López Obrador, de ahí que se anticipe la presentación de quejas contra ambos precandidatos.
Claves
Sanciones
• El Consejo General del IFE determinó que los ex candidatos al gobierno de Michoacán Luisa María Calderón y Fausto Vallejo incurrieron en actos violatorios a la ley electoral.
• En el caso de La Cocoa y el PAN, se declaró fundada una queja presentada por el PRI, y se sancionó a la ex candidata con 25 mil 4.76 pesos y al partido político con 254 mil 235 pesos.
• La multa para el priista Fausto Vallejo fue de 30 mil 29.64 pesos, y para el Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de 119 mil 640 pesos cada uno.
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