las medidas cautelares que solicitaron, por separado, los partidos Revolucioanro Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los precandidatos de Acción Nacional (PAN).
no proceden, toda vez que en opinión de los consejeros integrantes de la comisión
estos anuncios no constituyen una amenaza a la equidad del proceso electoral.
los precandidatos del PAN Josefina Vázquez Mota, Santiago Creel Miranda y Ernesto Javier Cordero, desde el 18 de diciembre de este año en todos los canales de televisión y estaciones de radio de la República Mexicana, en los tiempos de las prerrogativas del PAN, difunden mensajes de promoción personal, lo cual se realiza al margen de la ley y normas reglamentarias del acceso a radio y televisión.
Dichos mensajes de propaganda se muestran con frases, imágenes, proyecciones y mensajes que dirigen a la población en general.
los precandidatos panistas a la candidatura a la presidencia de la República por parte de Acción Nacional las imágenes que se difunden no sólo llegan a los militantes y adherentes del PAN que votarán por alguno de ellos en la contienda interna, sino que impactan en el 98 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, o en la lista nominal, pues serán receptores de los mensajes que decida transmitir dicho partido político, sin que ello implique que cuentan con una posibilidad efectiva de determinar el candidato que vaya a contender como abanderado por ese partido.
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