libertad de religión, el Congreso de la Unión debe legislar en el futuro sobre otras libertades, como la objeción.
entre en conflicto ante posibles disposiciones legales en el campo de la salud, de la biotecnología, en la administración pública, en los medios de comunicación y en la labor educativa.
la libertad de conciencia pierda su trasfondo de ilegalidad, de modo que su legitimidad se acepte de inicio, salvo que se demuestre lo contrario, caso por caso, en el ámbito jurisprudencial.
Cada legislador, cuando lo considere conveniente, podrá establecer un sistema legal que permita la objeción de conciencia; para ello se requeriría revisar, alega, los artículos 3, 5, 27 y 130 constitucionales y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
y hasta donde las condiciones y compromisos de los grupos parlamentarios lo permitieron, sólo pudo legislarse en el reconocimiento de la libertad religiosa.
Toda vez que la libertad religiosa implica otros temas sobre los cuales se debatirá en el futuro, y desafortunadamente no podría concretarse el avance que representa la propuesta de la iniciativa, si no se soslayan por el momento algunos aspectos, explica.
toda persona tiene derecho a incumplir una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización produciría en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas.
el caso de los primeros cristianos, negándose a sacrificar a los dioses paganos, y el de Tomás Moro, negándose a presentar juramento a las disposiciones de Enrique VIIIni a obedecer el Acta de sumisión de la jerarquía eclesiástica al rey de Inglaterra.
La conciencia que es protegida por este derecho es siempre individual y no la de una determinada creencia religiosa. (Es decir), la cualidad de objetor depende de los propios postulados de moralidad del sujeto y no de la pertenencia a una determinada confesión o grupo religioso.
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