Falla Trife contra la 'censura previa'

En medio de la pugna entre el PRI y el PAN por la publicidad que el IFE calificó de "denigrante" contra el tricolor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló una tesis de jurisprudencia que restringe a la autoridad electoral aplicar mecanismos que se conviertan en "censura previa" en la propaganda electoral.

Los magistrados señalaron que el ejercicio de la libertad de expresión se maximiza durante las contiendas electorales, por lo que se convierte en una herramienta esencial en la propaganda política, y cuya única limitante es lo que establece la Constitución.

Por ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral se pronunció porque los partidos que difundan sus promocionales, se sometan al debate público y después acaten el escrutinio de la autoridad electoral, la que podrá decir si violenta o no la normatividad.

"Es factible imponer ciertos límites y reglas respecto al ejercicio del derecho a la libre expresión, incluso respecto del contenido, características y modalidades de los mensajes.

"Sin embargo, la determinación y aplicación de estos límites debe ser ex post; esto es, no puede consistir en excluir, en forma previa, el mensaje del conocimiento y probable debate público, sino que se debe permitir la difusión y el sometimiento de las opiniones y mensajes al conocimiento y probable debate público y, de ser el caso, al escrutinio administrativo y jurisdiccional", establece la tesis del Tribunal Electoral.

Los magistrados coinciden en que el verdadero debate democrático es aquel donde se permite la libre circulación de ideas e información acerca de los candidatos y sus partidos; un debate en el que se cuestiona e indaga sobre la capacidad e idoneidad de los aspirantes a un cargo de elección popular, así como las discrepancias y confrontaciones de las propuestas.

La tesis se basa en el recurso de apelación, avalado el 21 de enero de este año, SUP-RAP-254/2008, en el que el Partido Social Demócrata impugnó el acuerdo del IFE para blindar el proceso electoral de actividades ilícitas.

Los magistrados indican que los partidos políticos con registro tienen claro que el Artículo 41 Constitucional establece que "la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas".
Érika Hernández, Reforma, 13 de abril.

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