Por mayoría de cinco votos contra uno, los magistrados determinaron que no hay falta en la transmisión de los spot0s, pero que con las cortinillas antes y después de esos mensajes —que interrumpieron programas sobre espectáculos deportivos, culturales e infantiles— se daño la imagen del IFE. Le impuso como sanción una amonestación pública.
Al resolver el caso —inicialmente presentado por el PT pero que al desistirse este partido lo atrajo por interés general—, la mayoría respaldó el proyecto del magistrado Pedro Penagos, en el sentido de que se actualizó la violación por parte de la televisora al artículo 350 del Cofipe, párrafo 1 “d”.
Con esta decisión, el órgano jurisdiccional revocó la decisión tomada en marzo por el Consejo General del IFE de declarar infundado este caso y determinar que la televisora no había incurrido en ninguna violación a la ley en este caso.
La magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, subrayó que el modelo de comunicación política electoral, aprobado en la reforma electoral de 2007, establece la exclusividad del IFE para administrar los tiempos del Estado.
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