Dan legisladores otro 'regalo' a TV

La Cámara de Diputados aprobó ayer reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión que permitirían a las televisoras darle la vuelta a la transmisión de los spots electorales y evitar su programación en entidades donde hay elecciones locales.

El pleno avaló las modificaciones con las cuales las repetidoras de TV y radio no estarían obligadas a transmitir pautas, programación o propaganda que las autoridades electorales o federales entreguen a las estaciones llamadas de "origen" o centrales.

Ello, mediante la creación de la figura de "red o cadena" de estaciones para el enlace o la retransmisión de contenidos generados desde la estación original.

Además, se señala que las estaciones que operen bajo la figura de red habrán cumplido con la obligación de trasmitir los spots si las autoridades los entregaron a dichas estaciones originales.

De acuerdo con el diputado del PAN con licencia y experto en los temas de radiodifusión, Javier Corral, el duopolio televisivo logró con esta reforma resistir el cumplimiento de la ley en materia electoral.

"Los diputados de todos los partidos han permitido una concesión más al duopolio de la TV, que durante tres años trató de meter, por alguna forma, los conceptos de red o cadena con las que se excluye a las filiales del bloqueo para la transmisión de propaganda electoral", dijo.

Advirtió que si los senadores ratifican la reforma, la propaganda para los procesos electorales concurrentes quedará fuera de la transmisión de spots.

El llamado bloqueo de señales o "suicheo" será eliminado y con ella se merma la autoridad del IFE, aseveró.

Sin embargo, alertó que la reforma es inconstitucional, pues claramente el artículo 41 de la Constitución, fracción tercera, inciso A, precisa que los tiempos de Estado para propaganda electoral que administra el IFE serán distribuidos en dos y tres minutos por cada hora de transmisión y "en cada estación".

"No caben aquí cadenas ni redes, los spots se transmiten por cada estación", afirmó.

Previo a la votación del dictamen, el diputado del Partido del Trabajo, Jaime Cárdenas, indicó que el dictamen era una trampa que beneficia a los concesionarios con la inclusión de los artículos 49 Bis y 79 B.

"Estamos también favoreciendo bajo esta figura de cadena, a estaciones concesionadas, en manos de particulares para cumplir con la pauta de tiempo del Estado cuando esa pauta se transmita en estación de radio originaria y ese no es el propósito, ese no es el espíritu de esta reforma.

"El espíritu de esta reforma era exclusivamente favorecer a los permisionarios con estaciones de radio comunitaria indígena; pero aquí estamos favoreciendo en las cadenas a los concesionarios y por eso daré mi voto en contra", expuso.

El dictamen se avaló con 244 votos a favor, 4 en contra y tres abstenciones -con apenas el quórum de ley de 251 legisladores presentes-, y en sólo 10 minutos.

La reforma fue propuesta por el diputado del PRD Armando Ríos Piter el 20 de marzo, antes de que renunciara a la Junta de Coordinación Política.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, presidida por el diputado del PVEM, Gerardo Flores, (señalado como parte de la llamada telebancada), presentó un dictamen con fecha del 27 de marzo, pero ese día no hubo convocatoria alguna para que sesionara el grupo de trabajo.

La aprobación de la reforma se da en el marco del conflicto entre el IFE y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión por el catálogo de emisoras de radio y televisión obligadas a transmitir pautas locales, de las cuales 149 son mayoritariamente de Televisa y TV Azteca.

 
 
 
Incluyen figura
 
En la nueva modificación a la Ley Federal de Radio y Televisión, se incluyeron dos nuevos artículos: 
 
Artículo 49 Bis.

 
Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.

La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la Comisión (Federal de Telecomunicaciones).

En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos.

 
 
Artículo 79-B
 
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis.


 
 
 
Estira y afloja 
 
Luego de que la Corte invalidó algunos preceptos de la llamada "Ley Televisa", los legisladores han tratado de incluir en la legislación disposiciones cuestionadas:
 
2005
Diciembre 1. La Cámara de Diputados aprueba en 7 minutos el dictamen con modificaciones a la Ley de
Radio y Televisión en el que establecía una concesión fija de 20 años que podía ser refrendada al mismo concesionario sin sujetarse al procedimiento de licitación así como permitir la prestación de otros servicios de telecomunicaciones sin participar en licitación, con una simple solicitud y sin obligación clara de pago al gobierno.

2006
Marzo 30. Después de 5 horas y media de debate, se aprueban las modificaciones en el Senado.

Abril 11. A 12 días del aval en el Congreso, el Presidente Vicente Fox promulga y publica la ley.

Mayo 4. Un grupo de 46 senadores presenta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad contra la "Ley Televisa", pidiéndole que declare inválidas las modificaciones en 20 artículos.

2007
Junio 7. La SCJN declara inconstitucional las modificaciones a la Ley de Radio y TV, entre ellos los artículo 28 y 28-A, que permitían a los concesionarios prestar otros servicios de telecomunicaciones sin licitación. También invalida una porción del artículo 17-G que señala que las concesiones serán resueltas por subasta.


Claudia Salazar, Reforma, 13 de abril.

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