Acuerda el Senado cambios a la Ley de Radio y Televisión

El Senado atendió parcialmente las observaciones del Ejecutivo para armonizar la Ley de Radio y Televisión con el Código Federal de Instituciones y procedimiento Electorales (Cofipe), al decidir mantener la multa, de hasta 5 millones de pesos, a los concesionarios que infrinjan las disposiciones en materia de publicidad en época electoral.

Ayer, las comisiones de Radio y Televisión y de Estudios Legislativos circularon el dictamen, en el que se destaca que el Ejecutivo tiene razón en advertir que dos artículos se contraponen, por lo que de plano se desecha el cambio a la fracción III del artículo 64 y se crea un 64 bis.

De acuerdo con el panista presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Ricardo García Cervantes, las observaciones del presidente Felipe Calderón se aceptan parcialmente por “absurdas e incorrectas”, de modo que el nuevo dictamen se subirá hoy al pleno a primera lectura con la ratificación de sanciones acordadas en el anterior decreto.

De acuerdo con el legislador, el anterior artículo 64 establecía obligaciones de permisionarios y concesionarios, vinculado a sanciones conforme a los artículos 102 y 104 de la Ley de Radio y Televisión, que como decía el Ejecutivo podría causar confusión para aplicarlas.

“Cosa que no es cierta, es absurda la observación del Presidente elaborada por la Consejería Jurídica, porque las sanciones que se opongan a las del Cofipe fueron derogadas”.

Sin embargo, dijo que por limpieza de técnica jurídica se resolvió quitar esa III fracción y crear un artículo 64 Bis, que no está vinculado a otros artículos, salvo la disposición que emita la autoridad electoral, que es el IFE.

“Con lo anterior, se colman las diversas hipótesis que pudieran surgir en relación con la contradicción observada por el Ejecutivo.”

Asimismo, establece el dictamen, se cumple con las formalidades del procedimiento legislativo y se contemplan todas las hipótesis normativas tratándose de derechos y obligaciones de concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

- Claves

Lo nuevo

• El nuevo artículo 64-Bis, plantea que:

“Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán transmitir programas, mensajes o cualquier otro material que contravenga lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, la infracción a esta norma, será sancionada en términos de lo dispuesto en el libro séptimo de dicho código”.
Angélica Mercado, Milenio, 14 de abril.

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