Hoy entra en vigor decreto para detectar lavado de dinero desde los bancos

Con el objetivo de pegarle al crimen organizado y terroristas donde más les duele —lo económico—, la Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que endurece los sistemas de control y supervisión, donde prácticamente para la autoridad desaparece el secreto bancario y obliga a las instituciones a reportar operaciones relevantes, inusuales, sospechosas o fuera de la conducta de sus depositarios.

De acuerdo con las disposiciones publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de hoy las entidades deben remitir a la dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), un reporte de operaciones relevantes.

Las instituciones de crédito existentes al momento de la entrada en vigor de esta resolución contarán con un plazo máximo de un año, contado a partir del 21 de abril, para integrar un expediente de identificación de los usuarios, que implica temas relativos a su lugar de nacimiento; CURP; actividad que realiza; beneficiarios; disposición de tarjeta de crédito a terceros; y manejo de instrumentos monetarios distintos al efectivo, como cuentas de cheques.



Cruce. Pero además, podrán realizarse cruce de cuentas de un cliente como persona física o empresa, que tenga registrada en diferentes bancos nacionales o extranjeros, de tal manera que sea registrada cada una de las transferencia.

El registro de movimientos relevantes contendrá las operaciones importantes realizadas por los usuarios de las instituciones de crédito, que comprenderá los 10 primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos.

Las entidades deberán remitir mensualmente a la SHCP, por conducto de la CNBV, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior, un reporte por cada transferencia internacional de fondos.



Alerta. Por cada operación inusual que detecte una institución de crédito, ésta deberá remitir a la Secretaría de Hacienda el reporte correspondiente, dentro de un periodo menor a los 60 días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema.

Además, cada institución financiera deberá contar con un órgano colegiado que se denominará Comité de Comunicación y Control, el cual fungirá como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna y dictaminar las operaciones que deben ser reportadas a la SHCP, entre otras.

Los miembros del consejo de administración o directivo, según corresponda, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las presentes disposiciones, salvo cuando la pidiere la Secretaría.

En cuanto a su personal, reportar a las autoridades respectivas cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad mantenga un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella y, finalmente, cuando sin causa justificada algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la entidad haya intervenido de manera reiterada en la realización de operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales.



De qué habla el nuevo decreto



Operación Inusual, a la operación, actividad, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la entidad o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento.



Operación Relevante, a la operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de Estados Unidos.



Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero que una empresa o sujeto obligado abra a su favor en otra entidad o sujeto obligado, para recibir a través de dicha cuenta recursos de sus clientes, usuarios, deudores o pagadores.



Operación Interna Preocupante, a la operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la ley.



Comité de Comunicación de Control. Cada banco deberá crear su propio CCC que analice los reportes de sus auditorias respectivas y dé a conocer a la autoridad las operaciones inusuales, relevantes o dudosas de sus clientes o personal administrativo-
Julio Brito, Crónica, 21 de abril.

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