Violan 4 partidos la cuota de género

La equidad de género pasó de noche a la hora de seleccionar candidatos en el PRI, PT, Convergencia y PVEM.

Los cuatro partidos han incumplido con la ley electoral en materia de equidad de género, pues sus candidaturas a Jefes Delegacionales rebasan el 70 por ciento establecido como máximo para aspirantes de un mismo género.

El artículo 224 del Código Electoral local establece que los partidos políticos o coaliciones procurarán que los candidatos que postulen a Jefes Delegacionales no excedan del 50 por ciento de un mismo género, y en ningún caso registrarán más de 70 por ciento de candidatos en esas condiciones.

Pese a ello, el PRI, PT y Convergencia tienen listas de candidatos a Jefes Delegacionales donde los hombres representan el 80 por ciento de los aspirantes, mientras que en el PVEM esa proporción es del 75 por ciento.

La cuota de género -incluida como una de las novedades en las reformas del Código Electoral local, que entraron en vigor en enero de 2008- aplica sólo para los procesos de selección directa; es decir, a través de los órganos internos de los partidos.

Los candidatos del PRI, PT, Convergencia y PVEM fueron designados por sus respectivos órganos electorales internos.

En Convergencia y PT, sus dirigencias decidieron reciclar, bajo la figura de candidatura común, a aspirantes del PRD -con el primero fueron 10 y con el segundo, siete- y aún así cada uno de esos partidos tiene sólo 3 candidatas a las demarcaciones.

Con la misma porción está el PRI, que eligió a sus aspirantes vía sus consejos políticos delegacionales; mientras que el PVEM, que tampoco abrió su elección al público, tiene cuatro.

De acuerdo con lo que establece el mismo artículo 224 del Código Electoral, el partido político o coalición que incumpla se le negará el registro de aspirantes.

En el PRD, la presencia masculina también se impone. De sus 16 aspirantes a jefes delegacionales, sólo dos son mujeres: Ana Guevara, para Miguel Hidalgo, y Clara Brugada, para Iztapalapa.

Sin embargo, el PRD es exonerado por el mismo artículo 224 del Código, pues establece que quedan exentos de la cuota, las candidaturas que sean resultado del voto de la militancia.

"En el código está previsto que cuando es una elección abierta, a través de los militantes, excluye a un partido de la cuota de género porque se entiende que los militantes eligieron a quien va a ser el candidato, y no están obligados bajo ese supuesto", explicó la consejera presidenta del IEDF, Claudia Zavala.

"Me parece que en esa justa dimensión, es válido que se excluya de la cuota de género; en cambio, cuando hay una designación es válido que se exija", agregó Zavala.

En el PAN, que hizo una mezcla de elección abierta y designación directa, apenas cumplieron con la disposición, pues de los 16 aspirantes, 10 son hombres.

El PSD, que promueve la equidad de género como bandera política, está en la misma situación, pues aunque únicamente registró nueve aspirantes, sólo cuatro son mujeres.

El Panal es el único partido que cumplió estrictamente con la ley, pues registró ocho mujeres y ocho hombres como aspirantes a jefes delegacionales, esto es, hubo un equilibrio del 50 por ciento para cada género.





Las asignaciones

El artículo 224 del Código Electoral del DF establece la cuota de género que deberán acatar los partidos.


· Del total de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa que postulen los partidos o coaliciones ante el IEDF, en ningún caso podrán registrar más de 70 por ciento de un mismo género.

· En las listas de representación proporcional no podrán registrarse más del 54 por ciento de candidatos de un mismo género y se garantizará que en los primeros cinco lugares de las listas haya dos candidaturas de género distinto.

· Los partidos políticos o coaliciones procurarán que los candidatos que postulen a Jefes Delegacionales no excedan del 50 por ciento de un mismo género.

· En ningún caso registrarán más de 70 por ciento de candidatos a Jefes Delegacionales de un mismo género.

· Quedan exceptuadas las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo.

· Al partido o coalición que incumpla se le negará el registro de la candidatura o candidaturas correspondientes.
Alberto Acosta, Reforma, 22 de abril.

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