Peña Nieto libra sanción por spots

En una votación dividida, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró al gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, por la difusión de promocionales en el ámbito nacional sobre su Quinto Informe de Gobierno.

En la sesión, el caso se extendió por más de tres horas para llegar a la votación en la que tres de siete magistrados respaldaron la propuesta de la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, para que sólo se sancione a las televisoras que difundieron los spots en el país, con excepción de Tlaxcala.


El voto de Alanís hizo la diferencia para dejar un 4-3 a favor del proyecto presentado por la misma magistrada presidenta, luego de que se desechó la petición del Partido Acción Nacional (PAN) para que se abstuviera de intervenir en este tema.


El 30 de marzo pasado, el PAN solicitó al TEPJF que la magistrada presidenta se excusara del caso de los spots de Peña Nieto para tener garantías de imparcialidad en la discusión. El 14 de abril, tras una serie de reuniones privadas, los magistrados, sin la participación de Alanís, desecharon la petición del blanquiazul.


Para Alanís, la difusión de los spots ocurrió de manera unilateral por parte de los concesionarios, por lo que dijo que ni Peña Nieto, ni el coordinador de comunicación social David López son responsables de violaciones a las leyes electorales.


Los magistrados Alejandro Luna Ramos, Salvador Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos votaron en contra de eximir de responsabilidad a Peña Nieto y su coordinador de comunicación social, porque a su consideración, son responsables. Nava Gomar y Luna Ramos anunciaron un voto particular, luego de ser aprobado el proyecto por unanimidad en lo general.


El 18 de enero de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) declaró fundada la denuncia contra el mandatario mexiquense, determinó que se habían violado los artículos 134 de la Constitución y 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).


Ese día, el IFE determinó dar vista al órgano superior de fiscalización y la Secretaría de la Contraloría del Estado de México. Peña Nieto, el PRI, además del PAN y el PRD, presentaron varios recursos de apelación.


En su resolución, la Sala Superior del TEPJF otorgó un plazo de 15 días hábiles al Consejo General del IFE para individualizar las sanciones contra una docena de televisoras.


En el proyecto se afirmó que si los promocionales excedieron el ámbito geográfico del Estado de México, es responsabilidad de los concesionarios por violar el artículo 228 del Cofipe.


Nava enfatizó que Peña Nieto en ninguna instancia aporta elementos probatorios para desvirtuar las consideraciones, ya que se limitó a señalar que no se consideró que el contenido de los promocionales, era estrictamente gubernamental.


“Eso fue a lo que se limitó. Nunca señaló que existía una concatenación y mucho menos demostró, sino lo alegó, menos lo iba a demostrar, que existía una concatenación entre el contrato marco y la orden de transmisión que emitió su coordinador”, abundó el magistrado.


Alanís descartó que Peña Nieto haya violado el artículo 134 constitucional, como lo determinó el IFE, por una supuesta promoción personalizada en sus spots, ya que su aparición, “estuvo amparada por los supuestos que permiten realizar promoción siete días antes y cinco días posteriores del Informe de Gobierno o de gestión de un funcionario público”.

En el expediente quedó acreditado que los funcionarios del gobierno del Estado de México son responsables de la difusión de los promocionales de su Informe de Gobierno fuera de la entidad, porque “esto ocurrió por así decidirlo unilateralmente los concesionarios”.


Alanís argumentó: “En autos obran copias certificada de los contratos de la coordinación general de comunicación social del Estado de México, misma que celebró con los emisores identificadas bajo los grupos comerciales Televisa y Televisión Azteca, en los cuales se pactó que difundirían propaganda del gobierno del Estado de México durante el período comprendido de primero de enero al 31 de diciembre del 2010”.


El magistrado Penagos comentó que su lógica no acepta “que digamos que un tercero es responsable, y que el tercero servidor público, porque si se determina responsabilidad de las televisoras en la transmisión a nivel nacional de spots por el Informe de Peña Nieto, también debería determinarse para los funcionarios involucrados”.


José Gerardo Mejía, EL Universal, 5 de mayo.

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