Valida la Corte la medición de la Cofetel al tráfico de llamadas entre empresas


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer en votación dividida (seis a cuatro) que la Comisión Federal de Telecomunicaciones aplicó válidamente la medición del tráfico de llamadas –por minuto en 2005 y 2006, y por segundo a partir de 2007 más 25 por ciento– en el cobro de tarifas de interconexión entre telefónicas.
Al negar el amparo a Axtel en contra de los lineamientos fijados por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), los ministros consideraron que el organismo aplicó políticas públicas en materia de interconexión con el fin de reducir paulatinamente el costo de la interconexión entre telefónicas de uso residencial o comercial con las empresas de telefonía celular, como es el caso de Telcel.
Los ministros de la mayoría explicaron que el cobro por redondeo que se aplicó en 2007 en las tarifas de interconexión fue exclusivamente entre las empresas telefónicas, no para el consumidor, ya que las empresas podrán cobrarle al usuario por minuto redondeado o por segundo según lo establezca el contrato respectivo.
Jorge Pardo Rebolledo explicó que la Cofetel aplicó, como órgano rector en materia de telecomunicaciones, políticas públicas con el objetivo de reducir gradualmente el costo de las tarifas de interconexión.
En este sentido, la Corte reiteró que la Cofetel tiene amplias facultades para fijar tarifas, siempre y cuando funde y motive sus resoluciones.
Por tal razón, revocó la decisión del juzgado de distrito que había amparado a Axtel al considerar que el cobro por interconexión con Telcel tenía que haber sido por segundo y no por minuto.
La mayoría integrada por Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Fernando Franco, Jorge Pardo, Olga Sánchez Cordero y Alberto Pérez Dayán señaló que el juzgado invadió facultades de la Cofetel al resolver qué tipo de tarifa de interconexión debía de aplicarse.
El ministro presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, votó a favor de la concesión del amparo a Axtel –al igual que José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos y Sergio Valls–, por considerar que la Cofetel no tiene facultades ilimitadas para fijar tarifas, sino que tiene que ceñirse al marco constitucional al fundar y motivar sus resoluciones.
“En este caso, la Cofetel no da razones” para justificar las tarifas de interconexión aplicadas en 2005, 2006 y 2007. Eso “no está debidamente justificado y eso, para mí es suficiente para determinar que la resolución es inconstitucional”.
El jueves la Corte resolverá el último punto de este amparo, en el que Telcel impugna la aplicación de la tarifa promedio ponderada.
Por lo que respecta a Axtel, la Corte ya le negó el amparo en su totalidad y tendrá que pagar los adeudos pendientes con Telcel, los cuales según cálculos extraoficiales, ascienden a más de mil 500 millones de pesos.

Jesús Aranda, La Jornada, 27 de febrero.

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