En este sentido, la CNDH señaló que de acuerdo con la norma impugnada, un periodista que es citado a declarar no tiene la libertad de reservar su fuente, por lo que “se hace especial énfasis en el derecho a no revelarla como consecuencia de la ética que exige el ejercicio de su profesión”.
Por ello, la CNDH propuso al máximo Tribunal que reconozca la existencia de la prohibición de la discriminación o desigualdad en el artículo uno de la Carta Magna, que implica aplicar el mismo trato jurídico a dos personas respecto de realidades o situaciones que son diferentes, lo cual sucede con la norma impugnada, pues bajo el principio de igualdad se encuentra el derecho a ser tratado de forma diferente cuando las circunstancias son distintas.
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