Ampara la Corte a periodista y a su medio; escuela denunció daño moral

Las instituciones educativas privadas son entidades de interés público, por lo que sus derechos a la privacidad están supeditados a la libertad de expresión y al derecho de acceso a la información, según determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El tribunal precisó que no basta que una escuela privada alegue “dogmáticamente” que lo publicado en un medio de comunicación carece de veracidad para enderezar una denuncia por responsabilidad civil en contra del autor de la información o del medio en que se publicó.

La Corte consideró que las intromisiones a la intimidad de las instituciones dependen del interés y la relevancia pública de lo que se informe para la vida comunitaria y de la sociedad.

La SCJN aprobó estos criterios al conceder el amparo a una periodista y al medio en que trabaja, en contra de la sentencia favorable en primera instancia a una institución privada que alegó que la información sobre un conflicto laboral interno le había causado daño moral, porque había afectado su imagen.

Al negarle la razón a la escuela que dijo ser afectada, la Corte resolvió que “no puede considerarse conculcación a la vida privada la información divulgada, cuando la actora es una figura pública”. De manera que la demanda contra la reportera y el medio sólo habría procedido si la quejosa demostraba que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad o por “malicia efectiva”, cosa que no ocurrió.

La escuela había argumentado que el medio y la periodista no informaron “verazmente”.

En votación dividida (tres votos a dos), la mayoría de ministros de la primera sala sostuvo que de proceder la demanda de la escuela se afectaría la inmediatez de la información que es transmitida por los medios.

Si hubiera “rigidez excesiva” de los tribunales, que obligara a lo medios a comprobar y verificar la información publicada, ello confrontaría la necesidad de inmediatez y rapidez con que operan los medios informativos, consideraron Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío, quienes coincidieron en que “si se es demasiado estricto en las pautas de verificación de los hechos, se llegaría a inhibir la difusión de noticias de última hora”. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo votaron en contra.

La mayoría determinó que la Constitución no impone la obligación a los medios de comunicación de que la información que difundan “sea veraz, a efecto de no provocar responsabilidades ulteriores”.

Si se exigiera que la información fuera “veraz”, afectaría la libertad de expresión y la manifestación libre de las ideas, añadió.

El dictamen elaborado por Sánchez Cordero señala que “la veracidad no implica que deba ser información verdadera, clara e incontrovertiblemente cierta, pues ello desnaturalizaría el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y las ideas”.

Jesús Aranda, La Jornada, 23 de mayo.

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