Corte: los jueces no pueden suspender tarifas de Cofetel

En votación dividida de 6 a 4, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces federales no pueden suspender las tarifas de interconexión entre operadoras telefónicas que fija la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) cuando las empresas no se ponen de acuerdo.

Tras un intenso debate, el Pleno resolvió que otorgar la suspensión de las tarifas afecta el interés social y contraviene el orden público, por lo que tampoco es procedente la suspensión contra la orden de interconexión entre operadoras de telecomunicaciones que dicte la Cofetel.

El ministro presidente, Juan Silva Meza, quien definió la votación, dijo que tratándose del aprovechamiento de bienes nacionales y la prestación de servicios públicos, “debe imperar el interés de la sociedad y no el interés privado de firmas concesionarias”.

Con este criterio, obligatorio para todos los tribunales y juzgados federales del país, la Corte resolvió la contradicción de tesis 268/2010 que plantearon dos tribunales colegiados sobre si es procedente o no suspender las resoluciones de Cofetel sobre las condiciones de interconexión, la obligación de interconectar y fijación de tarifas.

Cofetel se fortalece

Especialistas en telecomunicaciones comentaron que la resolución de la Corte fortalece a Cofetel como órgano regulador, disminuye los incentivos para promover litigios y da más poder a las redes pequeñas frente a las grandes, pero queda el gran reto de lograr que las menores tarifas de interconexión se transfieran a los precios finales que paga el usuario.

Para que la decisión del máximo tribunal pueda beneficiar a los consumidores del servicio telefónico, es necesario que haya cambios en la ley para que exista una disposición que garantice que las reducciones en las cuotas de interconexión repercutan en el bolsillo de los suscriptores, comentó Ramiro Tovar Landa, consultor y académico del ITAM. “El usuario no necesariamente se va a beneficiar con la resolución de la Corte porque hay libertad tarifaria y la Cofetel no tiene instrumentos legales para obligarlos a trasladar las reducciones en interconexion a sus clientes”, dijo.

Gonzalo Martínez Pous, comisionado de Cofetel, dijo que con esta sentencia el órgano regulador queda fortalecido debido a que prevalecerán sus decisiones sobre tarifas de interconexión en tanto se resuelvan los juicios que promuevan los operadores en contra de estas, lo cual “implica una gran responsabilidad que antes no tenía tan clara porque ahora prácticamente no nos podemos equivocar”.

Ya no hay incentivos de tener juicios largos y suspensiones porque ese era el mejor escenario para muchas empresas, pero ahora al no haber suspensiones estos recursos legales disminuirán y los que se promuevan se resolverán más rápido debido a que ya no existen los incentivos para que sean lentos, dijo Martínez Pous.

El funcionario dijo que las resoluciones emitidas este lunes por Cofetel en las que determinó que las empresas de Grupo Televisa y Nextel deben pagar una tarifa de interconexión de 0.39 pesos por minuto a Telcel, al igual que Nextel a Iusacell, no podrán ser suspendidas por la autoridad judicial si es que estos opeadores las impugnan.

De igual forma, la suspensión que obtuvo Telcel en la resolución de Cofetel en la que estableció que Alestra deberá pagarle esa tarifa será atacada por Cofetel a través de un recurso de revisión, en el cual las autoridades judiciales deberán adoptar el criterio resuelto por la Corte, es decir, no podrá mantenerse la interrupción otorgada a la compañía celular.

Sobre la decisión de la Corte, Telcel dijo que los procedimientos judiciales promovidos por esta empresa contra las resoluciones de Cofetel sobre tarifas de interconexión en años anteriores seguirán su curso.

Estos recursos han sido iniciados con el objeto de que se resuelvan, entre otros aspectos, criterios sobre “la legalidad, equidad y razonabilidad” de las tarifas resueltas en esos diferendos de interconexión por Cofetel y, en ciertos casos, por la SCT. “Telcel es respetuoso de la decisión adoptada por la SCJN, como siempre lo ha sido de las decisiones emanadas del Poder Judicial”, destacó.

María de la Luz González y Angelina Mejía, El Universal, 4 de mayo.

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