Exonera el Trife a Peña; no a TV

Con una votación divida de cuatro contra tres, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneraron al Gobernador Enrique Peña por la difusión a nivel nacional de spots alusivos a su Quinto Informe de Gobierno.

A pesar de que la sentencia consideró acreditada la violación al artículo 228 párrafo 5 del Cofipe, los magistrados consideraron que la difusión fue responsabilidad de las televisoras y no del mandatario mexiquense.

Dicho artículo sólo permite la transmisión de spots con motivo del Informe de Gobierno siete días antes y cinco días después del evento, y en el ámbito territorial del funcionario ; sin embargo, los promocionales se difundieron en 31 entidades del País.

"Es incorrecta la decisión de la responsable (IFE) de considerar como responsables al Gobernador y al coordinador de Comunicación Social del Edomex, por la difusión de promocionales de propaganda personalizada del citado titular del Ejecutivo estatal fuera de esa entidad federativa, dado que esto ocurrió por así decidirlo unilateralmente en los respectivos concesionarios de televisión", señala la sentencia, elaborada por la presidente del Tribunal, María del Carmen Alanís.

Por esa razón, el Tribunal ordenó al IFE sancionar a 12 televisoras, incluidas Televisa y Televisión Azteca.

Alanís sostuvo que las televisoras "tuvieron pleno reconocimiento de la solicitud expresa de transmitir los promocionales sólo en el ámbito territorial del Edomex y no tomaron ninguna medida para realizarlo así, ni tampoco ninguna previsión para alertar a sus contratantes de su eventual improcedencia".

A favor de la exoneración de Peña, junto con la magistrada Alanís -ponente del caso-, votaron los magistrados Manuel González Oropeza, Constancio Carrasco y Flavio Galván.

En contra de eximir al mandatario votaron Pedro Esteban Penagos, Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava.

Por su parte, los magistrados Penagos, Luna Ramos y Nava manifestaron su convicción de que debía sancionarse al mandatario.

Penagos y Nava coincidieron en que un contrato puede servir para responsabilizar a terceros en una conducta, pero no para eximir a servidores públicos.

"Es un contrato de prestación de servicios abierto que se celebró (...) se menciona en este pautaje hasta en qué programas se deberán transmitir estos informes. El contrato no es específico para esta promoción, se dice: deberán transmitirse en los programas 'Noticiero de Joaquín López Dóriga', 'Punto de Partida', 'Gritos de Muerte y Libertad', 'Las Noticias por Adela'; telenovelas como 'Soy Tú Dueña', 'Teresa', 'Para Volver a Amar', '100 Mexicanos Dijeron'... y así se relaciona dónde se van a transmitir.

"Como consecuencia yo estimo que si se manda este pautaje en relación con programas que se transmiten a nivel nacional, debió de acotarse en el mismo que era para transmitirse los promocionales solamente dentro del Estado de México", expuso Penagos.

La sentencia también declaró inoperante la demanda del PAN de considerar que Peña violó el artículo 134 constitucional al realizar promoción personalizada.

El panista Javier Corral consideró que el fallo no es más que un acto de encubrimiento en favor de Peña y una muestra de parcialidad del Tribunal Electoral.




El proceso En una votación dividida, el TEPJF eximió de responsabilidad a Peña por la difusión de spots a nivel nacional.


2010

Sep. 1. El PAN denuncia ante el IFE a Enrique Peña y al PRI por la transmisión de 2 spots en cobertura nacional alusivos a su V Informe.
Oct. 8. El IFE declara infundada la queja del PAN, y remite el expediente al IEEM.

Oct. 14. El PAN presentó ante el TEPJF un recurso de apelación.

Dic. 8. La sala superior del TEPJF ordenó al IFE que emitiera una nueva resolución por una presunta violación al artículo 134.



2011

Enero 18. El IFE declara fundada la denuncia originalmente presentada por el PAN por considerar que se violó el 134 constitucional y el 228 del Cofipe.

Enero 22. El PRI presenta un recurso de apelación.

Enero 24. El PAN y PRD también presentan apelaciones.

Febrero 3. El Gobernador Enrique Peña presenta diversos recursos de apelación contra el fallo.

Marzo 9. La magistrada María del Carmen Alanís abre las puertas de su casa para reunirse con operadores priists y discutir el fallo.

Mayo 4. Exonera el TEPJF a Peña.


Guadalupe Irízar, La Jornada, 5 de mayo.

1 comentarios:

jazkalhua responded on 6 de mayo de 2011, 6:51 #

UN INSULTO A LA RAZON PARA LOS CIUDADANOS MEXIQUENSES QUE LO SOPORTAMOS HASTA EN VIAJES A OTROS ESTADOS EN MI CASO LO VI HASTA EN LA SOPA EN RESTAURANTES Y BARES EN SONORA, PARA UNOS SI HAY JUSTICIA Y PARA OTROS NO.

TRIFE VENDIDO YA NO HAY CREDIBILIDAD EN LAS INSTITUCIONES POR MAGISTRADOS COMO ESTOS QUE ACOMODAN LAS CIRCUNSTANCIAS NOS CREN IDIOTAS SEÑORES, PUES NO IDIOTAS Y CORRUPTOS SON USTEDES, LASTIMA QUE NO SE LES PUEDA JUZGAR SON UN ASCO.