Firma de Slim alega que no debe pagar contraprestación

Telmex dijo que la Cofetel informó que no aplica el cobro de una contraprestación a esta empresa por permitirle ofrecer servicios de televisión y audio restringidos.

Telmex destacó que si bien es cierto que en el Acuerdo de Convergencia de octubre de 2006 se establece, que de ser el caso, Telmex debe pagar un beneficio económico o contraprestación al gobierno federal, “la Cofetel ya informó que no aplica el cobro de una contraprestación por permitir a Telmex ofrecer servicios de audio y video restringido”.

El 13 de diciembre de 2006 Cofetel envió un oficio al entonces secretario de Hacienda, Agustín Carstens, en el que solicita su opinión y dictamen sobre la procedencia de que el gobierno federal reciba un beneficio económico por eliminar las restricciones a Telmex en su título de concesión, que le impiden ofrecer servicios de televisión.

Esto, en virtud de que la Ley Federal de Telecomunicaciones “no prevé fundamento legal alguno a fin de justificar el pago de una contraprestación al titular de una concesión de red pública de telecomunicaciones que solicita autorización para prestar servicios adicionales”.

Sin embargo, aclara, “se reconoce que la situación de Telmex derivada de ser una empresa pública privatizada, por lo que la Secretaría de Hacienda podría encontrar elementos para hacer aplicable una contraprestación, en seguimiento a la normatividad aplicable”.

El 15 de enero de 2007, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, envió un oficio al entonces presidente de la Cofetel, Héctor Osuna, en el que señala que de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento interior de la SCT, corresponde al órgano regulador proponer a las autoridades competentes los derechos, productos y aprovechamientos aplicables a los servicios de su competencia.

Angelina Mejía Guerrero, El Universal, 18 de mayo.

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