Niega Cofetel constancia de cumplimiento a Telmex

Telmex solicitó el 20 de abril del 2010 la constancia de “afirmativa ficta” a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) respecto al cumplimiento de obligaciones para modificarle su título de concesión y entrar al mercado de la televisión.

Sin embargo, el 27 de abril, resolvió que la empresa no cumplió con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Convergencia, y que por lo tanto, no procedía a otorgarle esa constancia, de acuerdo con información obtenida en la Cofetel.

En dicha resolución, la Cofetel indicó que Telmex había presentado solicitud de opinión favorable de manera aislada sobre el cumplimiento de las condiciones, por lo que para expedirle esa constancia era necesario la revisión y acatamiento de las cuatro obligaciones de manera conjunta, contenidas en el Acuerdo de Convergencia.

En ese entonces, Héctor Osuna era presidente de la Cofetel, y el pleno estaba integrado también por Rafael del Villar, Gonzalo Martínez Pous, Ernesto Gil Elorduy y José Luis Peralta.

Telmex se amparó contra esa resolución y la Cofetel ganó el juicio en primera instancia, pero obtuvo la sentencia favorable en la segunda instancia, y fue lo que dio lugar a la decisión del tribunal Colegiado en el que resuelve que la SCT debe responder a la solicitud de la empresa en un plazo de 14 días naturales, el cual se cumple este miércoles. La afirmativa ficta, es decir, que se da por hecho que se concede lo que se pide, al no haber pronunciamiento de la autoridad, operó debido a que la Cofetel no dio respuesta a las solicitudes de Telmex el 30 de julio y 24 de octubre de 2008.

En la primera, Telmex solicitó opinión favorable sobre el cumplimiento de las obligaciones de su concesión y en la segunda, sobre la portabilidad.

Debido a que la autoridad no contestó dentro del plazo de 60 días previsto en el Acuerdo de Convergencia, procedió la figura de la afirmativa ficta.

Cofetel asegura que sus decisiones no son vinculatorias, por lo que la SCT tendrá que contestar a Telmex sobre la solicitud de modificarle su título de concesión con base en su propio análisis y revisión del cumplimiento de las condiciones.

Según Telmex, la dependencia no tiene que hacer ningún nuevo análisis debido a que éste quedó en manos de la Cofetel y el órgano regulador se pronunció a través de la afirmativa ficta, por lo que la SCT no puede modificar ni contravenir las decisiones que dicte la Cofetel, por lo cual no puede volver a estudiar la legalidad de la opinión favorable, la cual no está sujeta a revisión o análisis.

Telmex aseguró que la SCT no puede cambiar el texto del acuerdo para retirar la restricción de ofrecer video a Telmex, ya que fue aprobado por el titular de esa dependencia.


Angelina Mejía Guerrero, El Universal, 24 de mayo.

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