Peña libra castigo; multan a televisoras

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró de responsabilidad al gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, por la difusión televisiva de dos promocionales de su quinto informe de gobierno a escala nacional —excepto Tlaxcala—, cuando ésta debía limitarse al territorio mexiquense.

En cambio, los magistrados de la sala superior determinaron que el Consejo General del IFE resuelva e individualice la sanción que por ese motivo corresponda a 12 televisoras, entre ellas Televisa y Tv Azteca, por contravenir el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

En la parte del resolutivo que eximió a Peña Nieto y a su coordinador de Comunicación Social, David López, de la ponencia presentada por la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, coincidieron los magistrados Flavio Galván, Manuel González y Constancio Carrasco.

Los magistrados Pedro Esteban Penagos, José Alejandro Luna y Salvador Nava conformaron la minoría que adujo que había responsabilidad de los funcionarios públicos mencionados, porque debieron especificar que esos spots se difundieran sólo en el Estado de México y además estaban obligados a aportar las pruebas de que contrataron sólo para ese territorio.

De acuerdo con la ponencia de Alanís, se presentaron copias certificadas de los contratos de la Coordinación de Comunicación Social del gobierno del estado con los grupos Televisa y Tv Azteca, en los cuales se pactó que difundirían propaganda del gobierno estatal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 “en todo el Estado de México”.

Se identificaron diversas órdenes de transmisión, en las que la Dirección General de Publicidad del gobierno mexiquense instruyó la difusión de los mensajes en diversos canales de las citadas empresas.

“La difusión de los restantes canales de televisión no es un aspecto que sea imputable al gobierno del estado, pues no le es exigible el precisar en qué canales no debían transmitir sus promocionales”, asentó.

Sostuvo que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión están obligados a dar cumplimiento a todas las disposiciones del Cofipe, entre ellas que los mensajes difundidos con motivo de los informes de gobierno deben limitarse al ámbito geográfico en que el funcionario desempeñe su gestión.

Más aun, señaló la magistrada, las ahora responsables tuvieron pleno reconocimiento de la solicitud expresa de transmitir los promocionales sólo en el ámbito territorial del Edomex y no tomaron ninguna medida para realizarlo así.

Por ello, el tribunal otorgó al IFE 15 días hábiles para que emita la resolución respectiva e individualice la sanción correspondiente a los concesionarios:

Televisión Azteca, Radio Televisora de México Norte, canales de televisión populares, Televimex, Televisora de Occidente, Cadena Televisora del Norte, Tv de Los Mochis, Tv del Humaya, Telehermosillo, Televisora del Golfo, Televisión del Golfo y Televisora Peninsular.

- Claves

Queja fundada

• El 18 de enero pasado, el IFE declaró fundada la queja del PAN contra Peña Nieto por la promoción de su quinto Informe de Gobierno.

• Adujo que el gobernador violó al artículo 134 de la Constitución y 228 del Cofipe. Sin embargo, la resolución del IFE quedó sin efecto con la sentencia de ayer del Tribunal Electoral.

México • Mauricio Pérez, Milenio, 5 de mayo.

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