Trife exonera a Peña Nieto por difusión de spots de su informe; pide al IFE sancionar a las televisoras que los transmitieron

Con cuatro votos a favor y tres en contra, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exoneró al gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, de cualquier sanción por la difusión de spots sobre su quinto informe de gobierno en todo el país, a excepción de Tlaxcala y, en cambio, ordenó al IFE multar sólo a las televisoras que transmitieron esos anuncios.

Tras una discusión de más de tres horas, la mayoría de los magistrados asestaron un revés al PAN al apoyar el proyecto de la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, donde se revocó la resolución del IFE que sancionaba al mandatario mexiquense y a su coordinador de Comunicación Social, David López, por la difusión de esos spots al considerar que no fue responsabilidad de estos servidores públicos, sino de las televisoras que los transmitieron.

Por ello, el TEPJF otorgó un plazo de 15 días al IFE para que proceda a individualizar las multas a las 12 televisoras, entre ellas Televisa y Televisión Azteca, a quienes consideró responsables de difundir los spots de Peña Nieto fuera de territorio mexiquense, violando la ley.

De acuerdo al expediente, entre el 29 de agosto y el 10 de septiembre de 2010, se transmitieron tres mil 484 impactos en 214 emisoras en 30 entidades distintas al Estado de México de los spots donde Peña Nieto publicitaba su quinto informe de gobierno.

Por unanimidad, los magistrados coincidieron en que dichos spots no constituían promoción electoral de Peña Nieto, ni promocionaban o pedía el voto a favor del mandatario mexiquense rumbo a las elecciones del 2012 como argumentaba el PAN.

Pero lo que generó división entre los magistrados fue que los spots se difundieron mas allá del territorio del Estado de México, es decir, en 31 entidades del país, lo que para algunos constituye una violación a la ley electoral y por ende se debía sancionar a Peña Nieto y su coordinador de Comunicación Social.

No obstante, la presidenta del TEPJF esgrimió que el contrato que se hizo con las televisoras establecía claramente tiempos y alcances en cuento a territorio y transmisiones, por lo cual la difusión en todo el país fue una medida unilateral de los concesionarios y no del gobierno del Estado de México.

“No se puede imputar a los servidores públicos esa falta”, secundó el magistrado Flavio Galván al defender el proyecto de Alanís.

Por otra parte, los magistrados Pedro Esteban Penagos, Alejandro Luna Ramos y Salvador Nava Gomar señalaron que no se puede violentar el Cofipe, con el argumento de que hay un contrato de por medio con Televisa y Televisión Azteca con plazos y tiempos establecidos.

“La simple violación de una de las excepciones (en la ley) es motivo para sancionar, no se acató la ley”, reviró el magistrado Luna Ramos.

La resolución final descartó que el mandatario mexiquense haya violado el artículo 134 constitucional, como lo determinó el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por una supuesta promoción personalizada en sus spots, ya que su aparición “estuvo amparada por los supuestos que permiten realizar promoción siete días antes y cinco días posteriores del informe de gobierno o de gestión de un funcionario público”.



Alejandro Páez, La Crónica, 5 de mayo.

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