La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó de nueva cuenta la injerencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en las decisiones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
La mayoría del pleno determinó ayer que la dependencia no puede revisar los fallos de la Cofetel en materia de interconexión entre las empresas de telefonía celular, al conceder a Unefon un amparo contra la SCT en un conflicto de tarifas con Axtel.
La resolución se suma a una sentencia de noviembre de 2009, en la que la Corte eliminó las facultades del Secretario de Comunicaciones y Transportes en materia de radio y televisión abiertas, al invalidar o aclarar varios artículos del reglamento interior de la dependencia.
En aquella ocasión, anuló la facultad del titular de la SCT para aprobar los programas de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión gratuitas, así como para declarar desiertas las licitaciones que sean convocadas por la Cofetel para otorgar licencias en esta materia.
Con las nuevas resoluciones, las facultades de la Secretaría en temas de competencia de la Cofetel se limitan a la imposición de sanciones, expedición de títulos de concesión de telecomunicaciones y emisión del programa de uso de bandas de frecuencia.
Ayer, durante la discusión del proyecto de sentencia que presentó Sergio Valls, en el que se negaba el amparo a la empresa, los Ministros debatieron sobre la autonomía de la Cofetel.
Valls manifestó que el titular de la SCT es competente para revisar resoluciones en temas de interconexión y que a la Comisión no se le confirió en la Ley Federal de Telecomunicaciones de autonomía orgánica y financiera independiente.
"La autonomía a que se refiere el artículo 9-A (de la Ley) se concreta en que la referida Comisión, previo el desarrollo del procedimiento respectivo, con total independencia y libertad, emita la resolución conducente, lo que no significa, en modo alguno, que los particulares que se consideren afectados por sus actos no puedan interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, caso en que la Secretaría reasume sus atribuciones originarias y puede resolver lo conducente", refirió.
Para la Ministra Olga Sánchez, el Legislativo aprobó la creación de un organismo desconcentrado autónomo, por lo que la SCT no puede modificar las decisiones adoptadas por la Cofetel.
"En concordancia con la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, (Cofetel) puede ser controlada por el pleno de la citada Comisión, que es la autoridad suprema de decisión en el ámbito de competencia de la Comisión y que, por tanto, puede considerarse como la autoridad jerárquica superior del órgano especializado, que cuenta con la autonomía otorgada por el Congreso de la Unión, y por consiguiente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no puede, a través del recurso de revisión, modificar las decisiones adoptadas por dicha Comisión", expuso.
"Debemos sujetarnos a la Constitución actual y la ley actual, y no tratar de hacer nosotros un traslado legislativo vía interpretación", dijo por su parte Salvador Aguirre, en la minoría.
Guillermo Ortiz replicó que el esfuerzo para darle autonomía técnica a la Cofetel, incluido el nombramiento transexenal de los comisionados, se pierde "cuando el señor Secretario se hace dueño de todas las atribuciones, desconoce lo hecho por Cofetel y dicta una resolución diferente".
Algunos Ministros plantearon que el recurso administrativo podría presentarse ante la Cofetel para una especie de autorrevisión, pero esa posibilidad no se votó y no está prevista en la ley.
La mayoría de seis votos a favor del amparo no basta para integrar jurisprudencia obligatoria, pero el criterio será aplicado por tribunales inferiores si las empresas insisten en promover recursos ante la SCT.
Con el fallo de la Corte, quedará firme la resolución de la Cofetel y Axtel tendrá que reembolsar a Unefon las diferencias que se han presentado por la aplicación de la tarifa fijada por la SCT.
CELEBRAN RESOLUCIÓN
Analistas consideraron muy importante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al no tener que pasar más por la revisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se ahorra un paso en los procesos entre operadores telefónicos.
"Es una decisión de la mayor trascendencia porque lo que definió la Corte es que la SCT no tiene recurso de revisión frente a las resoluciones de Cofetel que estén fundamentadas en sus facultades en la Ley Federal de Telecomunicaciones del artículo 9-A", comentó Irene Levy, presidenta de Observatel.
Pulso Twitter
El presidente de la Cofetel aplaudió el fallo:
@Mony_de_Swaan: "Día importante para regulador mexicano y sector telecomunicaciones. Esperemos que SCJN consolide lo que inició en mayo pasado".
@Mony_de_Swaan: "Siguiendo mejores prácticas internacionales, SCJN mantiene su apuesta por un órgano regulador fuerte, especializado y eficaz".
Sobre facultades
Argumentos de los Ministros de la Corte en el debate sobre el derecho de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de revisar fallos de Cofetel en materia de interconexión:
EN CONTRA
"Se propiciaría la continuación de esa doble ventanilla que quiere evitar el Legislador y que se eliminó con la reforma".
Luis María Aguilar
"No me parece que, sustituyéndonos en el Órgano Legislativo, tengamos que hacer un diseño de la manera en la que están establecidos los órganos del Estado encargados de regular técnica o políticamente este tipo de cuestiones".
José Ramón Cossío
"Si la resolución que emite Cofetel está investida de este atributo de autonomía, parece inconsecuente que a través de un recurso en sede administrativa, quien se dice superior jerárquico, se haga de todas estas atribuciones".
Guillermo Ortiz
"Salvo aquello que no se le confiere a la Cofetel en el artículo 9-A (de la Ley Federal de Telecomunicaciones), se entiende que puede haber intervención de otros, pero en lo que se le confiere, no puede haber intervención de otras autoridades".
Fernando Franco
"No me parece propio de un sistema lógico el decir: Bueno, sí tiene autonomía plena, pero hay que revisar cada una de las fracciones, porque en unas sí tiene autonomía plena pero en otras no goza de esa característica'. Eso no es aceptable".
Jorge Pardo
"La SCT no puede, a través del recurso de revisión, modificar las decisiones adoptadas por dicha comisión".
Olga Sánchez
A FAVOR
"La autonomía implica necesariamente que al ejercer la Cofetel las facultades directas contenidas en el artículo 9-A de la ley, no se le impone dependencia alguna en relación con el Secretario de Comunicaciones y Transportes".
Sergio Valls
"En el momento en que se dice: Como tiene autonomía técnica y de gestión ya no puede ser revisado y porque además las facultades de la Secretaría ya le pasaron a Cofetel y ya no puede ser revisado, yo diría: eso no es cierto".
Margarita Luna
"Qué bueno que sean organismos con autonomía plena, él o los organismos reguladores que en el futuro determine la Constitución... no es suplantando las facultades legislativas como la Corte debe llegar a esto".
Salvador Aguirre
"Estoy de acuerdo con la propuesta de admitir esta competencia de poder revisar administrativamente estas resoluciones, independientemente de la caracterización de autonomía sui generis que se le ha dado a la Cofetel".
Juan Silva
Víctor Fuentes, Reforma, 28 de febrero.
Propina la Corte otro revés a SCT
COFETEL, SCJN, SCT, Telecomunicaciones Medios México martes, 28 de febrero de 2012 0 comentarios
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