Amplían facultades de la PF

El Ejecutivo federal publicó ayer la nueva Ley de la Policía Federal (PF), que a partir de hoy regirá a la corporación conocida desde 1999 como Policía Federal Preventiva (PFP).

La nueva norma amplía el ámbito de operación de la PF, que seguirá formando parte de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), pues de 14 facultades previstas en la ley anterior, ahora tendrá 46.

Entre ellas destaca la atribución de investigar los delitos ya cometidos, "bajo la conducción y mando del Ministerio Público (MP)", es decir, de la PGR, lo que contrasta con el perfil previo de la PFP, que esencialmente era una policía preventiva y no de investigación de ilícitos consumados.

La PF podrá solicitar directamente a los jueces federales de control la autorización para intervenir comunicaciones privadas, lo que significa un rompimiento con el funcionamiento tradicional de este instrumento de investigación -creado en 1996-, que hasta ahora sólo podía ser solicitado por el MP.

"En el caso de la Policía Federal, la autorización judicial podrá otorgarse únicamente a solicitud del Comisionado General, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de delitos".

La PF podrá intervenir comunicaciones para indagar un catálogo de 17 delitos que incluye narcotráfico, secuestro, trata de personas, evasión de presos, turismo sexual, lenocinio, trata de menores y tráfico de armas y migrantes.

Sólo podrán participar en las intervenciones agentes con certificación de control de confianza vigente y grado de subinspector o superior.

Si la PF comprueba que se están cometiendo delitos, deberá dar vista de inmediato al MP para que inicie una averiguación previa, lo que supondrá un alto grado de colaboración entre dos dependencias que han tenido fricciones durante años.

También están previstas facultades sobre aseguramiento de escenas de crimen, ejecución de órdenes de aprehensión, procesamiento de evidencia y obtención de informes de diversas autoridades, esto último con mediación del MP.

"Las unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al MP, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables", dice una de las reglas.

La PF no será la única policía federal, pues la nueva Ley Orgánica de la PGR contempla la permanencia de una Policía Federal Ministerial, que es sucesora de la Agencia Federal de Investigación (AFI).


Reestructuración


La Policía Federal será reestructurada en un esquema de cinco divisiones en el que desaparece Seguridad Regional, encargada de vigilar carreteras y aeropuertos.

El organigrama de la corporación muestra que esa coordinación y sus 8 mil elementos serán absorbidos por el Estado Mayor.

La estructura, encabezada por el Comisionado General, tendrá las divisiones centrales de Inteligencia, Investigación, Científica, Antidrogas y Fuerzas Federales, además del Estado Mayor.

En la actualidad, bajo el Reglamento de la PFP, la corporación tiene como áreas centrales de operación tres coordinaciones: Seguridad Regional, Inteligencia para la Prevención y Fuerzas Federales de Apoyo.




Más tareas

Según la ley, la Policía Federal tiene al menos 46 atribuciones y obligaciones, entre ellas:

· Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales.

· Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes.

· Investigación para la prevención de los delitos.

· Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos que resulten necesarios.

· Respetar el derecho a la vida privada de los ciudadanos.

· Operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos.

· Análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia.

· Recibir denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos.

· Participar en la investigación ministerial, la detención de personas y el aseguramiento de bienes.

· Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito.

· Coordinarse con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el intercambio de información.

· Solicitar por escrito ante el juez de control, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos.
Víctor Fuentes y Luis Brito, Reforma, 2 de junio.

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