Y YouTube ¿cómo juega en campañas?

Dado que en internet no hay límites para la promoción electoral, YouTube, redes sociales (Facebook y Hi5) e, incluso, Twitter son valiosos espacios para realizar campañas sin restricciones, pues hasta ahora no se cuenta con algún proyecto para reglamentarlas en medios virtuales.

En este contexto, el responsable comercial de Google refirió que “no existe ningún convenio con el Instituto Federal Electoral (IFE)” para prohibir la difusión (en esta plataforma) de contenidos electorales de corte propagandístico o crítico hacia algún candidato, aunque aseguró que siempre han mantenido “la puerta abierta” para dialogar con autoridades legislativas, con las cuales mantiene acercamientos continuos.

“En el caso específico de YouTube la misma comunidad se autorregula, pues al no existir un monitoreo por parte de un equipo especial, los usuarios son los que denuncian y/o solicitan que se baje aquél o aquellos videos que consideran están violando las normas de la página”, explicó Ricardo Blanco, vocero de YouTube para América Latina, quien por otro lado prefirió no opinar sobre si se deben o no legislar las campañas en internet al no ser especialista en el tema.

¿Qué no se puede subir a YouTube?

El popular sitio de videos prohíbe subir contenidos pornográficos, violencia de género, promoción de actos que generen violencia entre la sociedad, discursos amenazantes, y material que viole los derechos de autor, entre otras cosas que se puede consultar en http://www.youtube.com/t/community_guidelines

Recientemente el gobernador de Veracruz, Fidel Herrera, estuvo en la mira de los medios al pedir que se bajara un video donde se parodiaba su administración con la canción de “Rudo y cursi”, donde el estribillo decía “yo lo vi, yo lo vi robando”, que finalmente a solicitud de EMI desapareció del sitio.

En este caso, sostuvo Ana Paula Blanco, directora de Comunicaciones para Google México, se estaban infringiendo los derechos de autor de EMI y como parte de la política de copyright de YouTube, un video (el URL) se bajará de la página si el demandante prueba que se utilizó su música, imagen, fragmentos de programas, etc., sin su consentimiento.

“Una vez que la liga del video se desaparece de la plataforma no hay modo de que se suba de nuevo, aunque las ‘réplicas’ que continúan en el sitio no tienen por que bajarse mientras nadie las reclame”, aseveró Blanco.

Explicó que para solicitar que se baje un video, cualquier persona y/u organización puede iniciar el proceso de dos maneras: primera, por medio de la herramienta que tiene la página (bandera roja que dice “Marcar” y que pasa el aviso directo al equipo de análisis), segunda, pedirle al dueño de éste que lo haga (a través de un mail), y si no hay respuesta, hay que recurrir directamente al apoyo de un abogado para que realice la solicitud que se presentará al equipo de especialistas de Google para que evalúen y den el fallo definitivo.

Cabe señalar que el IFE sí puede solicitarle a un partido político que baje un video del canal, porque sería una relación directa con el dueño del video, pero si el video en cuestión es de un particular (persona común y corriente), el IFE no puede hacer nada directamente.
Sandra García Ferro, Crónica, 9 de junio.

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