Soberanes solicitó a la Corte que declare la invalidez del artículo 5, fracción V, inciso C de la Ley Orgánica de la PGR porque viola el título primero y los artículos 1, 14 y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de la CNDH, destaca en su argumentación presentada ante el máximo tribunal que a lo largo de más de 17 años de trabajo de esta comisión se han registrado 112 mil 231 “expedientes de queja”, de los cuales 22 mil (19.6 por ciento) se han referido a asuntos de naturaleza penal.
Explica que “durante 2008, dentro de las 10 autoridades señaladas con más frecuencia por los particulares, como presuntas violadoras de derechos humanos, aparece en tercer lugar la PGR”.
Detalla que “en ese mismo año, dentro de los 10 principales motivos de presuntas violaciones a los derechos humanos señalados por los quejosos, aparecen la detención arbitraria, los cateos y visitas domiciliarias ilegales, así como los tratos crueles y/o degradantes como algunos de estos motivos, conductas que tienden a ser más frecuentes durante las etapas de investigación a cargo del Ministerio Público y la policía ministerial”.
Subraya, el ombudsman que “es de suma importancia destacar que durante esa misma anualidad, dentro de las autoridades presuntamente responsables de tortura, se encuentra la PGR, señalada en segundo lugar”.
Con esos datos, apunta Soberanes, “es posible concluir que parte significativa de la labor de esta institución se encuentra enfocada en las actividades que lleva a cabo la PGR, de lo cual se desprende que la posibilidad de que el acceso por parte de esta comisión a la información que aquella maneja en el ejercicio de sus funciones se vea limitada implicaría un gran obstáculo para la labor de protección de los derechos fundamentales en el país, y por tanto, una violación de los mismos”.
Destaca que la norma que se tilda de inconstitucional, “establece una obligación a cargo de la PGR, de proporcionar a la CNDH toda aquella información que ésta le solicite en el ejercicio de sus funciones.
“Si bien a primera vista parecería que la creación de esta nueva obligación facilitaría el acceso de la CNDH a la información de la PGR, la formulación legislativa de tal obligación, al condicionar dicha entrega de información al hecho de que la propia procuraduría considere que dicho acto no pone en riesgo las investigaciones en curso o la seguridad de las personas, introduce un condicionante con un excesivo margen de discrecionalidad, que impide que esta comisión recabe las pruebas necesarias para el ejercicio de su labor.”
Incluso, precisa Soberanes Fernández, la discrecionalidad mencionada puede llegar a servir de fundamento para negar la información que los visitadores generales estimen necesaria para el desarrollo de la función sustantiva de la CNDH. Al respecto, “debe tomarse en cuenta que ya se han dado casos en los que efectivamente se ha negado el acceso a la información de las averiguaciones previas”.
Cabe recordar que Soberanes ha hecho público que la PGR le negó información para casos como el de los desaparecidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, del Ejército Popular Revolucionario; en la investigación de la explosión de la mina Pasta de Conchos; el caso del periodista Brad Will, y las investigaciones por las recientes detenciones de los alcaldes y funcionarios del gobierno de Michoacán.
El ombudsman señala que si la CNDH no tiene acceso a la información en poder de la PGR a fin de recabar las pruebas necesarias para la substanciación de los procedimientos de queja, “no podrá concretar de manera eficiente su labor de protección de los derechos humanos, pues estará imposibilitada para determinar si los derechos que otorga la Constitución son respetados por las autoridades administrativas, lo cual disminuye las posibilidades de defensa de los gobernados”.
Precisa que en esta acción “abstracta” de inconstitucionalidad se pone a consideración del más alto tribunal del país la violación manifiesta, “en perjuicio de los gobernados, de los derechos humanos que tutela el ordenamiento jurídico mexicano, al atrofiarse una garantía constitucional prevista para su tutela”.
Abunda que “una limitación a las atribuciones conferidas a la CNDH equivale directamente a una limitación de los derechos fundamentales de los particulares”, y apunta, que en esta acción de inconstitucionalidad “no se combate que haya secrecía en las investigaciones en curso o que se proteja la seguridad de las personas. El cuestionamiento se realiza respecto de la decisión en torno de a quién debe ir dirigida la reserva de la información”.
Subraya que “la cruenta lucha que hoy se libra en el país por el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad pública, no puede ganarse mediante la opacidad y menos aún violando derechos humanos, al impedir con la restricción discrecional, que prevé el artículo 5 de la ley, el acceso a las pruebas necesarias para la determinación de si se han respetado los derechos humanos”.
La CNDH informó que la acción de inconstitucionalidad recibió el número 49/2009 y fue turnada al ministro Fernando Franco González-Salas, quien instruirá el procedimiento y propondrá un proyecto de sentencia al pleno.
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