En dicho dictamen se subraya que Tv Azteca dejó de transmitir los promocionales partidistas por el sistema de paga y abierto en distintos periodos que van del 5 de mayo al 5 de julio, y lo hizo de manera reiterada por lo que la falta se considera de especial gravedad.
En el documento que se discutirá este día se asienta que la conducta infractora se cometió de manera reiterada, en el periodo de campañas del proceso electoral nacional, y esta conducta “es atentatoria del principio constitucional consistente en la equidad que debe imperar en toda contienda electoral”.
Se destaca que la conducta debe calificarse de “gravedad especial”, ya que tuvo como objetivo infringir de forma directa los objetivos tutelados por la norma, relativos a omitir la transmisión de los promocionales de la autoridad electoral y de los partidos políticos conforme a las pautas aprobadas por esta autoridad.
En el dictamen se advierte que para imponer la sanción a la televisora debe tomarse en cuenta la reincidencia. Se añade que quedó acreditado que Televisión Azteca, SA de CV, concesionaria de XHDF-TV, Canal 13 y XHIMT-TV, Canal 7 “al enviar las señales radiodifundidas por las concesionarias de televisión restringida denominadas Corporación Novavisión, S. de R. L. de CV (Sky) y Cablevisión, SA de CV, contravino lo dispuesto en la norma legal.
En el dictamen se presenta de manera detallada el periodo y los promocionales omitidos: de la autoridad electoral se dejaron de transmitir mil 390 mensajes de la autoridad electoral; del PAN, mil 133; del PRD, 917; del PRI, 800; 405 del Partido Verde; 295 del PNA; 279 del PT; 257 de Convergencia; 232 del PSD y 26 del PFD, que suman 5 mil 734 inserciones no transmitidas por Tv Azteca.
En el dictamen se asienta que “se acredita que Tv Azteca SA de CV, concesionaria de las emisoras con distintivos XHDF-TV, Canal 13 y XHIMT-TV, Canal 7 en el Distrito Federal dejó de incluir en la retransmisión de su señal a los servicios de televisión restringida de Sky y Cablevisión los promocionales de la autoridad electoral y los partidos políticos”.
Se detalla que sí existió por parte de Televisión Azteca SA de CV la intención de infringir el artículo 75 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que estuvo enterada de las pautas a las que debía sujetarse en la transmisión de los promocionales y, no obstante que tenía pleno conocimiento del pautado correspondiente, se abstuvo de incluirlos en los canales de televisión restringida sin causa justificada.
También subraya que no hay causa alguna de justificación en la comisión de las conductas sancionadas: por el contrario, debe estimarse que el incumplimiento reprochado se realizó “con plena conciencia, con pleno conocimiento de que lo ordenado por la autoridad electoral federal no se estaba cumpliendo a cabalidad, ya que bloqueó los promocionales de los partidos y de la autoridad.
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