Dividen utilidad de petróleo en 7 países

Sólo Chile, Bolivia, Ecuador, Irán, Iraq, Malasia y Angola utilizan el modelo de utilidad compartida en su industria petrolera, de acuerdo con la Secretaría de Energía (Sener).

Aun así, algunos de estos incluyen otras modalidades como producción compartida que atrae a los inversionistas extranjeros, pues conviven diferentes modelos de contratación, mientras que en México, si se aprueba la reforma energética íntegra, sólo tendría dos modelos: servicios y utilidad compartida.

En el modelo de utilidad compartida, la producción de crudo y gas permanece bajo el resguardo del Estado y de las utilidades que se generen de la explotación del campo, se reparten entre las entidades participantes y el Gobierno.

En Ecuador, por ejemplo, hasta que existe una producción, la empresa operadora puede compartir la producción donde el volumen de barriles se calcula con base en lo estipulado antes de firmar el contrato.

"En Ecuador se pueden convenir una variedad de contratos con el Gobierno para invertir y producir petróleo y gas: contratos de asociaciones, de operación conjunta, de servicios específicos y de participación", refirió Ernst and Young en su reporte "Guía de Impuestos Global de Petróleo y Gas.

En Iraq, los impuestos que se cobran son por contratos de producción y utilidades compartidas, por servicios y un impuesto corporativo similar al que se aplica a las concesiones.

Alejandra León, analista de IHS-Cera, explicó que en los modelos de contratación se conjugan diferentes elementos, como el riesgo, el costo de capital, el costo operativo, el régimen fiscal, entre otros.

"Si es un modelo de riesgo alto y se ponen términos fiscales altos y una repartición alta, entonces puede no ser atractivo para las empresas", refirió la especialista.

Algunos países recurren al modelo de utilidades compartidas o de producción compartida cuando tienen un riesgo más bajo para encontrar petróleo y no quieren delegar la propiedad de los hidrocarburos, cosa que sí sucede en el modelo de concesiones donde la producción a boca de pozo es de la privada.

Añadió que en el esquema de concesiones, se pagan impuestos, royalties y bonos, mientras que en el de utilidades compartidas adicionalmente se comparten las ganancias.

 
 
 
Contratos enredosos
 
Cada País decide cómo aplicar su régimen contractual e impositivo sobre las empresas que operan, por lo cual las combinaciones pueden ser infinitas.

CONTRATOS PETROLEROS
 
·Chile: Concesión (impuesto corporativo).

·Ecuador: Contratos de Servicio.

·Iraq: Concesión (impuesto corporativo), producción compartida y de servicios
 
·Malasia: Producción compartida y de servicios
 
·Angola: Concesión (Royalties e impuesto corporativo), producción compartida y de servicios. 

Alejandra López, Reforma, 3 de septiembre.

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