Protege Corte a los migrantes
Los jueces federales y locales mexicanos están obligados a garantizar los derechos de los migrantes, a aplicar los tratados internacionales y las leyes nacionales que más les beneficien, brindarles acceso a la justicia de forma expedita, asistencia consular, que tengan un traductor, aplicar medidas cautelares para su protección e inclusive fijar la reparación del daño cuando son víctimas de delitos.
También deben notificar de inmediato los posibles casos de asilo o refugio y tomar medidas ante agraviados portrata de personas.
Así lo establece el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afectan a personas migrantes y sujetas de protección internacional, primera herramienta en su tipo en el continente, que estable los principios y reglas de actuación en el terreno judicial.
El documento orienta a los impartidores de justicia sobre qué hacer frente a casos en los que hay involucrados migrantes y personas sujetas de protección internacional. El protocolo, creado por el Poder Judicial, será presentado el próximo lunes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tomó esta iniciativa para que los juzgadores tengan claridad sobre cómo proceder ante estos casos.
En su elaboración participaron organizaciones civiles como Sin Fronteras y un consejo asesor en el que participaron diplomáticos mexicanos, expertos de la Agencia de Naciones Unidas para Refugiados (Acnur), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y magistrados del Poder Judicial, que compendiaron las mejores prácticas sobre el rol de juzgadores frente a migrantes.
Durante su actuación, los juzgadores mexicanos están obligados a dar aviso, por escrito y de manera inmediata, a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) o al Instituto Nacional de Migración (INM) cuando un extranjero solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, pues de lo contrario podrían ser sancionados por las leyes de responsabilidades de servidores públicos.
El Protocolo destaca que “deben adoptar las medidas necesarias para evitar el retraso en las resoluciones judiciales y administrativas”, y que en sus fallos se tome en cuenta el estado de vulnerabilidad de las personas y principios como la no separación familiar. En casos de comparecencias orales, éstas deben ser en un lugar cómodo y seguro, y de ser necesario asistido por un sicólogo. Se debe evitar en todo momento que estén en un mismo espacio la víctima y el inculpado de un delito.
Asimismo, los juzgadores deben proteger la intimidad y confidencialidad del migrante. También se debe establecer la reparación del daño ocasionado al migrante víctima de delito, y tomar las medidas cautelares necesarias para su protección, siempre fuera de las estaciones migratorias.
En el documento se detalla que debido a que los migrantes pueden ser fácilmente víctimas de trata o tráfico ilícito de personas, es factible que en ocasiones incurran en delitos como la falsificación de documentos de viaje; sin embargo, dada su condición de agraviados, “no deben ser sancionados por tales delitos”.
Lo mismo aplica para solicitantes de asilo, que no deben ser mantenidos en centros de detención o prisión “en ningún momento de cualquier proceso legal”.
Silvia Otero, El Universal, 28 de septiembre.
Derechos Humanos, Migración, SCJN Medios México sábado, 28 de septiembre de 2013 0 comentarios
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