Van contra contadores fraudulentos


Los contadores públicos, abogados, agentes aduanales y otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, serán sujetos a la disposición del Ministerio Público cuando la autoridad los encuentre responsables de delitos fiscales.
La iniciativa de decreto del Código Fiscal contempla que estos profesionistas serán penalmente responsables de delitos cuando derivado de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de la actividad, sugieran, asesoren o propongan mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito de esa índole.
De acuerdo con la exposición de motivos, actualmente este grupo de profesionistas evaden la acción de la justicia bajo la excusa de la “reserva en la información o secreto profesional” o de que su intervención se limita a una sugerencia, que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente.
Sin embargo, esta ley precisa que los autores, coautores o partícipes de estos actos ilícitos no solo involucran a los profesionistas, sino niveles directivos de las empresas, que también estarán sujetos a las nuevas reglas de delitos fiscales.
En ese sentido, la propuesta señala que el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas cualquiera que sea el nombre con el que se les designen, que tengan conferida las áreas de dirección general, la gerencia general o facultades de administración y tienen la obligación de impedir la consumación de los delitos.
Sobre personas morales, el documento señala que cuando sea declarada penalmente responsable por un delito fiscal, se le sancionará con multa, decomiso, suspensión, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción o disolución, dependiendo de la gravedad del delito.
“Las penas que se proponen para las personas morales, son acordes a su naturaleza jurídica y tienen como propósito principal, obligar a los socios, administradores, representantes, entre otros, a tener un deber de cuidado respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas jurídicas y de esta forma evitar la comisión de delitos fiscales”, detalló la iniciativa de decreto.
En el caso de la multa, como sanción de tipo económico, el propósito que se busca es disuasorio, para que otros no cometan lo mismo. Respecto al decomiso, la autoridad propone la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta.
“Considerando la forma de comisión de los delitos fiscales (en su mayoría dolosa), se pretende que de forma coactiva, definitiva y sin derecho a indemnización, queden a favor del Estado los bienes que fueron objeto o producto de esa comisión”, abundó.
Mario Alberto Verdusco, El Universal, 17 de septiembre.

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