Propaganda de AN denigra al PRI: Trife

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el PAN realizó actos anticipados de campaña en su propaganda donde vinculada al PRI con la palabra PRImitivo, por lo que modificó una resolución del IFE, lo que puede incrementar las sanciones económicas contra ese partido.



Durante la sesión de ayer, el TEPJF estableció que ese tipo de publicidad, denigra a los miembros y futuros militantes del PRI, por lo que mantuvo la multa de 465 mil pesos impuesta que impuso el IFE el 20 de abril.

Además, con su determinación de considerar dicha propaganda como acto anticipado de campaña, se abre la posibilidad de que el PAN reciba otra multa por esa violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), cuyo tema será puesto a discusión de los consejeros electorales.

El IFE sancionó al Acción Nacional por publicar en dos revistas una propaganda a modo de diccionario en la que definía la palabra referida, destacando en mayúsculas la primeras letras en alusión al PRI. En la misma se usan palabras como “trampa”, “corrupción” y “triquiñuela”.

En el proyecto presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se propuso tener por demostrada la infracción prevista en el Cofipe, para modificar el acuerdo del IFE al considerar el agravio como un acto anticipado de campaña.

En su intervención, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar destacó que el Tribunal no puede estar por encima de la Constitución, la cual establece dos derechos fundamentales: la libertad de expresión; y la honra y dignidad de las personas.

“En el presente juicio, Acción Nacional argumentó en su defensa la ponderación del primero sobre los segundos; sin embargo, los límites a la libertad de expresión se establecen claramente en la Constitución”, indicó Nava.



El magistrado Manuel González Oropeza resaltó que la libertad de expresión de los partidos no es un derecho ilimitado, pues ciertas afirmaciones podrían ocasionar un daño a la sociedad. Eso sucede con la propaganda aludida, que descalifica a los ciudadanos que simpatizan con una fuerza política y emite acusaciones vagas contra dicho partido.

La magistrada presidenta, María del Carmen Alanís Figueroa, recordó que la Sala Superior ha determinado la legalidad de criticar, incluso, de manera severa, cuando se confrontan y debaten acciones de gobierno, pues ello contribuye a una opinión pública mejor informada para que pueda valorar las ofertas políticas.

En otros casos, el Tribunal Electoral confirmó varios acuerdos del Instituto Federal Electoral (IFE), entre ellos, el desechamiento de un procedimiento sancionador en contra de un anterior funcionario estatal, por presuntamente usar recursos públicos para actos anticipados de campaña en Veracruz
José Gerardo Mejía, El Universal, 28 de mayo.

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