La Policía Federal puede intervenir comunicaciones ante 16 tipos de delitos

La Presidencia de la República publicó ayer la Ley de la Policía Federal, misma que entrará en vigencia hoy y permitirá a esta institución realizar intervenciones telefónicas en casos de evasión de presos, delitos contra la salud, corrupción de menores o incapaces, extorsión, homicidio y secuestro.

De acuerdo con el documento, esta actividad podrán realizarla autoridades por medio del comisionado general de la Policía Federal, cuando se acrediten ilícitos vinculados con la delincuencia organizada, además del turismo sexual, lenocinio, explotación de menores, operaciones con recursos ilícitos y asalto en carreteras.

El contenido de la ley fue enviado por el Congreso al Ejecutivo, y en el mismo se establece que la solicitud de autorización deberá estar fundamentada legalmente, además de señalar qué tipo de comunicaciones serán intervenidas, el periodo de intervención, lapso que podrá ser prorrogado bimestralmente, sin exceder más de seis meses.

“Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el comisionado general de la Policía Federal acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

“En la autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración”, indica el texto.

Se señala que la Policía Federal deberá rendir un informe mensual sobre la intervención, que la autoridad judicial competente pondrá a disposición del Ministerio Público, y en caso de que no se detecten actividades delictivas, se ordenará la destrucción del material en presencia del comisionado general de la Policía Federal.

“La reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas al comisionado general será bajo su estricta responsabilidad y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente”, apunta el documento.

Entre las medidas disciplinarias para la Policía Federal, se le ordena que debe abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra, por lo que podrá denunciarlo inmediatamente.



SE EXPIDE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

Los objetivos de la PF



Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos.



Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.



La PF actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal en todo el territorio nacional y en el ámbito de su competencia.



Recabar información en lugares, mediante la utilización de instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva.



Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos.

w Informar a la persona en el momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política.



Inscribir de inmediato la detención que se realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público.



Solicitar por escrito, previa autorización del juez de control a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como

georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real.



La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de 12 horas a partir de su presentación.



Solicitar por escrito, ante el juez de control, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos; en ella, la autoridad judicial también deberá acordar la solicitud en no más de 12 horas a partir de su presentación.



Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales.



Prestar apoyo al Instituto Nacional de Migración para verificar que los extranjeros residentes en territorio nacional cumplan con las obligaciones que establece la Ley General de Población.



Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra.





LA INTERVENCIÓN PREVENTIVA DE COMUNICACIONES

Se autoriza únicamente en los delitos de:



Evasión de presos.

Contra la salud.

Corrupción de menores o incapaces.

Pornografía de menores de 18 años de edad.

Turismo sexual en contra de menores de edad.

Lenocinio de menores de edad.

Explotación del cuerpo de un menor de edad.

Asalto en carreteras o caminos.

Homicidios relacionados con la delincuencia organizada.

Secuestros.

Robo de vehículo.

Extorsión.

Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Introducción clandestina de armas.

Tráfico de órganos.

Tráfico de indocumentados.

El comisionado general de la PF será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del secretario.
Crónica, 2 de junio.

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