Permite ley impugnar despidos

La permanencia o cese de un maestro del servicio de educación básica dependerá de la decisión que tome el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Al modificarse el artículo 83 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los docentes que sean separados de su encargo podrán impugnar la medida ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.

"El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta ley, podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral", dice el último párrafo del artículo 83.

La Ley del Servicio Profesional Docente establece que maestros, directores y supervisores deberán aprobar procesos de evaluación de su desempeño de manera obligatoria cada cuatro años.

"En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado según corresponda", dice el artículo 53.

La ley detalla que tendrán hasta tres oportunidades para aprobar la evaluación.

Quienes obtengan un resultado insuficiente en la primera evaluación, tomarán cursos obligatorios de capacitación, y al año siguiente deberán presentar la segunda evaluación.

De no aprobar la segunda evaluación, podrán regresar a los cursos de capacitación y someterse a la tercera medición.

De no aprobar la tercera oportunidad, el maestro que esté en salón de clases será readscrito a un área administrativa, y el que se incorpore al servicio tras la aprobación de la ley, será cesado.

La ley indica que la evaluación será realizada por personal certificado por el INEE.

Sonia del Valle, Reforma, 4 de septiembre.

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