En casi tres horas de discusión, los magistrados determinaron que si bien se puede mencionar de manera genérica los programas sociales en la propaganda, la frase utilizada por Acción Nacional es ilegal en el contexto que la usa, pues se incluye al gobierno, al titular del Ejecutivo, además de datos de los propios programas.
Con ello, el TEPJF dio un nuevo revés al IFE y le ordenó, en un plazo de 24 horas —a partir de recibir a notificación de la sentencia— iniciar el proceso especial sancionador contra el PAN e informarle de su nueva resolución dentro de las 24 horas siguientes a que la dicte.
Al argumentar su voto —que fue compartido por los magistrados Flavio Galván, Manuel González Oropeza y Pedro Esteban Penagos— la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, afirmó que de la propaganda se puede interpretar que se debe votar por el partido en el gobierno para seguir siendo beneficiarios de los programas sociales, lo que atenta contra la libertad del elector, por lo que rechazó parcialmente el proyecto de sentencia original.
“Está precisamente en este tríptico incluido al gobierno, al titular del Ejecutivo, los programas sociales, datos de los programas sociales, al partido político y pareciera que se está invitando a la reelección del Presidente, que se está invitando a votar por el gobierno y que efectivamente que si no gana este partido, pues todo esto pudiera estar en riesgo de continuar beneficiando a las poblaciones que son acreedoras o beneficiarias”, aseguró.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos puntualizó que desde el momento en que en la propaganda electoral se hace una relación de los programas de gobierno, del titular del Poder Ejecutivo que emana precisamente del PAN y concluye con la frase “Si pierde el gobierno, perdemos los mexicanos”, no se trata de una inducción al voto de manera genérica, sino ilegal.
En contraparte, el magistrado Alejandro Luna Ramos calificó como válido —en su proyecto— que un partido político utilice frases para resaltar las virtudes de los programas del gobierno en su propaganda partidista, ya que “los otros partidos contendientes por lo general acuden al recurso de criticar y de reprochar, precisamente a dicho gobierno, la falta de cumplimiento a las promesas y propuestas realizadas”.
Libertad de expresión
“Si nosotros permitiéramos que se continúe este tipo de propaganda… nos estaríamos desviando de lo que hemos tutelado, que es la libertad de expresión”, dijo la magistrada presidenta María del Carmen Alanís.
Como parte de la sentencia, el TEPJF declaró infundado el uso de símbolos religiosos en dicha propaganda, al considerar que no se advierte que se pretenda destacar la imagen de una cruz que aparece en segundo plano.
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